Decreto Nº 1684/2001
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Decreto Nº 1684/2001
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2001
Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 2001
Boletín AFIP Nº 55, Febrero de 2002, página 189
ASUNTO
Transfiérense las Secretarías de Hacienda, de Ingresos Públicos y de Finanzas, con sus respectivos organismos descentralizados, del ámbito del Ministerio de Economía a la citada Jefatura.
Cantidad de Artículos: 5
Derogado por:
- Decreto Nº 22/2002 Articulo Nº 3
JEFE DE GABINETE-SECRETARIA DE HACIENDA-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS -SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS
VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 20/1999
Que por la citada norma se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que el Decreto Nº 130/01 aprobó EL PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION y en tal sentido el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.
Que en ese orden de ideas resulta necesario modificar la conformación de determinadas áreas integrantes de la Administración Pública Nacional.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 20/1999
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Transfiérense las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE INGRESOS PUBLICOS y DE FINANZAS, con sus respectivos organismos descentralizados, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2º - Las transferencias dispuestas por los artículos 1º del presente, comprende sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente, conservando su personal, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios.
ARTICULO 3º - La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE ECONOMIA, realizarán las adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de perfeccionar lo dispuesto por el presente Decreto.
ARTICULO 4º - Hasta tanto se instrumentan tales modificaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos asignados a las reparticiones de origen.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Jorge E. De La Rúa.