Decreto Nº 1684/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1684/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 55, Febrero de 2002, página 189 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Transfiérense las Secretarías de Hacienda, de Ingresos Públicos y de Finanzas, con sus respectivos organismos descentralizados, del ámbito del Ministerio de Economía a la citada Jefatura.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 22/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <hr> <p>JEFE DE GABINETE-SECRETARIA DE HACIENDA-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS -SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS</p> <p>VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 20/1999</li></ul> <p>Que por la citada norma se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.</p> <p>Que el Decreto Nº 130/01 aprobó EL PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION y en tal sentido el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.</p> <p>Que en ese orden de ideas resulta necesario modificar la conformación de determinadas áreas integrantes de la Administración Pública Nacional.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 20/1999</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Transfiérense las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE INGRESOS PUBLICOS y DE FINANZAS, con sus respectivos organismos descentralizados, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.</p> <p>ARTICULO 2º - Las transferencias dispuestas por los artículos 1º del presente, comprende sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente, conservando su personal, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios.</p> <p>ARTICULO 3º - La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE ECONOMIA, realizarán las adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de perfeccionar lo dispuesto por el presente Decreto.</p> <p>ARTICULO 4º - Hasta tanto se instrumentan tales modificaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos asignados a las reparticiones de origen.</p> <p>ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Jorge E. De La Rúa.</p>