Decreto Nº 1687/2004
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Decreto Nº 1687/2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Noviembre de 2004
Boletín Oficial: 03 de Diciembre de 2004
Boletín AFIP Nº 90, Enero de 2005, página 34
ASUNTO
PRESUPUESTO - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004. Increméntase el Cálculo de Recursos a fin de atender obligaciones que no cuentan con asignaciones presupuestarias, sobre la base del buen desempeño de las cuentas públicas y una favorable recaudación tributaria, derivada de la recuperación de la actividad económica y la aplicación de acciones eficaces en materia de administración tributaria y control de la evasión impositiva.
Cantidad de Artículos: 8
Nota: Este Decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial.-PRESUPUESTO NACIONAL-MODIFICACION DEL PRESUPUESTO
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley Nº 25.827, las Leyes Nros. 24.065, 24.156, 25.053, 25.725, 25.733, los Decretos Nros. 492 de fecha 5 de abril de 1995, 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, 743 de fecha 28 de marzo de 2003, 957 de fecha 23 de abril de 2003, 1262 de fecha 22 de mayo de 2003, 261 de fecha 1 de marzo de 2004, 682 de fecha 31 de mayo de 2004, 1199 de fecha 13 de septiembre de 2004, la Decisión Administrativa Nº 334 de fecha 19 de julio de 2004 y la Resolución Nº 585 de fecha 27 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Que se ha verificado durante el presente ejercicio la persistencia del buen desempeño de las cuentas públicas, el cual tuvo como factor clave la favorable recaudación tributaria, en un contexto de recuperación de la actividad económica y de aplicación de eficaces acciones en materia de administración tributaria y control de la evasión impositiva.
Que en ese marco ha podido apreciarse un incremento en la percepción de los ingresos provenientes principalmente de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, producto del aumento del consumo y de las importaciones.
Que los recursos estimados en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 no contemplan los aumentos referidos precedentemente.
Que, en consecuencia, debe incrementarse el cálculo de recursos para el presente ejercicio para atender obligaciones que no cuentan con asignaciones presupuestarias.
Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios del PODER LEGISLATIVO NACIONAL a los fines de atender los mayores gastos en personal que se prevén en distintos organismos que forman parte de la citada Jurisdicción.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, necesita reforzar sus créditos con el objeto de cubrir gastos de funcionamiento y erogaciones relacionadas con la atención a drogadependientes.
Que deben incrementarse los créditos de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR a los fines de atender el pago de la deuda que se mantiene con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y de la Entidad 200 - DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado dependiente de dicho Ministerio para hacer frente a las erogaciones que se originan por la adquisición de Cartillas de Documento Nacional de Identidad.
Que es preciso reforzar los créditos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de cubrir faltantes en gastos en personal, relacionados con diferencias por tipo de cambio, adecuaciones en remuneraciones del personal local, adicionales por costo de vida de funcionarios que revistan en el exterior y traslados de los mismos, así como de otros gastos vinculados con transferencias para el Sostenimiento del Culto Católico, completar el pago mínimo al Fondo Regular de las Naciones Unidas, al Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, y atender la primera etapa del estudio sobre el desminado de las Islas Malvinas.
Que, asimismo, resulta necesario incrementar los créditos vigentes de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a efectos de incorporar los remanentes de ejercicios anteriores de la Donación del BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) para el Apoyo de la Oficina Anticorrupción.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 25.053 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.733 establece las sumas a distribuir por el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE para los Ejercicios 2002 y 2003.
Que en ese sentido es menester incrementar los créditos vigentes de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a efectos de incorporar sumas correspondientes al Ejercicio 2003, que permitan dar continuidad a los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL con relación al citado Fondo.
Que el Fondo Nacional de Empleo administrado por la Entidad 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL presenta un excedente que posibilita atender gastos adicionales dentro de la citada Jurisdicción correspondientes al Programa Jefes de Hogar.
Que deben incrementarse los créditos a que alude el Artículo 91 de la Ley Nº 25.827 destinados a la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para financiar la edición de las obras completas de Domingo Faustino SARMIENTO dispuesta por la Ley Nº 25.159.
Que atento a la baja en la recaudación de Recursos con Afectación Específica en la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA y con la finalidad de cumplir con las pautas de acción para el presente ejercicio de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES resulta necesario incrementar los créditos en dicha Jurisdicción con financiamiento del Tesoro Nacional.
Que deben reforzarse los créditos de la Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL dependiente de la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA a los efectos de no resentir su normal funcionamiento.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL dependiente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de atender acciones en el campo de la metrología legal, la auditoría de certificaciones y la transferencia de conocimientos precompetitivos.
Que es preciso incrementar el presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, a efectos de atender gastos inherentes a distintos Programas a cargo de la Jurisdicción.
Que debe continuarse con la atención de las necesidades nutricionales de la población, mediante la asistencia alimentaria federal y focalizada, razón por la cual corresponde aumentar los créditos vigentes de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Que a efectos de no incrementar el presupuesto total del citado Ministerio, se rebajan créditos financiados con Fuentes de Financiamiento Externas.
Que por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 se estableció, para el Ejercicio 2004, que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios devengados al cierre del Ejercicio 2003.
Que mediante el Decreto Nº 682 de fecha 31 de mayo de 2004 se otorgó a partir del 1 de junio de 2004 al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y al personal contratado en el marco del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($ 1000), una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podría superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales.
Que para atender tal necesidad se debe incrementar el presupuesto vigente de la Entidad 001 - AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL y de la Entidad 111 - CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que los inconvenientes que evidencia la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para percibir los recursos propios necesarios para financiar sus gastos, justifican un incremento de créditos financiados por el Tesoro Nacional para atender su normal funcionamiento.
Que mediante el Decreto Nº 1199 de fecha 13 de septiembre de 2004 se crea el suplemento por movilidad para las prestaciones del Régimen Previsional Público, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del haber mensual de cada prestación hasta haberes menores a PESOS MIL ($1000).
Que resulta necesario incorporar en la Entidad 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los créditos presupuestarios destinados a atender el aumento en los haberes previsionales antes mencionados.
Que es menester adecuar los créditos presupuestarios destinados a atender el pago de los retiros y pensiones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a efectos de garantizar la cobertura de las pasividades por mayores erogaciones originadas en un aumento no previsto de los retiros y por efecto de los reajustes derivados de la atención de sentencias judiciales previsionales.
Que resulta necesario adecuar el crédito presupuestario de la GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR destinado a atender la cancelación de sentencias judiciales previsionales a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de las citadas obligaciones.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de atender gastos de funcionamiento de distintas Secretarías y de las Consejerías Agrícolas que posee en el exterior, la contraparte local de diferentes préstamos otorgados por Organismos Internacionales de Crédito y transferencias a productores ganaderos en el marco del Plan Ganadero Nacional y a distintas provincias productoras de algodón, a fin de otorgar créditos a pequeños y medianos productores algodoneros.
Que asimismo es necesario otorgar un aporte no reintegrable a la Provincia de SAN JUAN para la atención de las obras de la Central Hidroeléctrica "Los Caracoles".
Que por otra parte deben ampliarse los créditos asignados a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de permitir su normal funcionamiento.
Que es ineludible otorgar un incremento de crédito al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con el objeto de atender gastos derivados de las campañas de investigación y afrontar el pago del Complemento Especial por Embarque que debe abonarse al personal embarcado científico-técnico, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 261 de fecha 1 de marzo de 2004.
Que, asimismo, debe reforzarse el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de atender pagos de amortizaciones de la deuda.
Que es necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con el objeto de afrontar mayores gastos de inversión en el marco del Proyecto de Modernización del Sistema Ferroviario.
Que por otra parte debe reforzarse el presupuesto de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de atender mayores gastos de inversión.
Que asimismo debe reflejarse presupuestariamente un préstamo reintegrable a otorgar al FONDO UNIFICADO, creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, atento la persistencia del estado de emergencia social respecto del sector eléctrico, y con la finalidad de afrontar las obligaciones exigibles al citado Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y de sostener sin distorsiones el sistema de estabilización de precios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.
Que es preciso reflejar presupuestariamente un préstamo al FONDO UNIFICADO a fin de regularizar las transferencias pendientes a las Provincias de ENTRE RIOS Y MISIONES de los remanentes al 31 de diciembre de 2002 originados en los excedentes del Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande, atento a lo dispuesto por el Artículo 93 de la Ley Nº 25.725.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, a efectos de incorporar los créditos presupuestarios que permitan dar cumplimiento al acta de Cooperación empresaria entre Southern Winds S.A. y Líneas Aéreas Federales S.A. conforme lo establecido por la Resolución Nº 585 de fecha 27 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que asimismo se incrementan las partidas correspondientes al Sistema Ferroviario Metropolitano de pasajeros con el fin de atender la incorporación de QUINCE (15) locomotoras conforme lo aprobado por la Decisión Administrativa Nº 334 de fecha 19 de julio de 2004 y el incremento de las compensaciones tarifarias producto del reconocimiento de mayores costos.
Que en virtud del acta acuerdo firmada el 4 de mayo de 2004 por los Ministros de Obras Públicas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario incorporar los créditos presupuestarios que permitan atender el punto 4 del mencionado acta acuerdo.
Que en virtud del reconocimiento administrativo aceptado a INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) por la Resolución Nº 625 de fecha 14 de setiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe incorporarse el crédito presupuestario que permita el cumplimento de lo normado por el Artículo 3º de dicha norma.
Que es necesario ampliar los créditos para atender lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias de Coparticipación Federal de Impuestos que establece que la Nación, de la parte que le corresponde, entregará una participación a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, resultante de la mayor recaudación esperada.
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.827 se ha previsto el aporte del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro Nacional en aquellos organismos que ven incrementados sus recursos por la presente medida y no se encuentran comprendidos en las excepciones contempladas en el mismo.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, ratificado por el Artículo 31 de la Ley Nº 25.827, estableció que los impuestos nacionales que se recauden mediante la aplicación de títulos públicos deben ser reconocidos como pasivos del ESTADO NACIONAL a favor de los partícipes de los distintos sistemas de distribución de impuestos en la proporción que a cada uno le corresponda de acuerdo a la normativa vigente.
Que por tal motivo deben incorporarse los créditos presupuestarios pertinentes a favor de tales partícipes.
Que el Artículo 31 de la citada Ley Nº 25.827 dispuso el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales para el Ejercicio 2004 autorizando al señor Ministro de Economía y Producción a incorporar a dicho programa el tratamiento de los créditos de las jurisdicciones participantes del programa derivadas de la percepción de impuestos nacionales con títulos públicos, el tratamiento de las deudas que mantengan con el ESTADO NACIONAL derivadas de anticipos financieros y de los servicios de préstamos provenientes de programas financiados por organismos multilaterales de crédito a cargo de las jurisdicciones, correspondientes a saldos del Ejercicio 2002, y a los Ejercicios 2003 y 2004.
Que, como consecuencia, de ello es menester incluir los créditos presupuestarios a los efectos de registrar las condonaciones de deudas provinciales y las compensaciones de deudas entre el Gobierno Nacional y las Provincias resultantes de la aplicación de dicha norma legal.
Que es necesario prever las asignaciones presupuestarias correspondientes al rescate de las cuasimonedas provinciales resultante del Programa de Unificación Monetaria dispuesto por el Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003 así como también el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) incluido en el programa mencionado precedentemente por el Decreto Nº 957 de fecha 23 de abril de 2003.
Que como consecuencia de la disminución de los desembolsos de los préstamos previstos de libre disponibilidad provenientes del Fondo Monetario Internacional, la Fuente de Financiamiento Crédito Externo es insuficiente para atender los servicios de la deuda con los Organismos Internacionales de Crédito.
Que por el motivo expuesto, es necesario sustituir la mencionada Fuente de Financiamiento por la de Crédito Interno, proveniente de los anticipos financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Ley Nº 25.827 en su Artículo 59 dispone el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma.
Que asimismo la mencionada ley, en su Artículo 60 exceptúa del diferimiento de pagos a que alude el considerando anterior, entre otras obligaciones, a los servicios de deuda de los Organismos Multilaterales de Crédito de los que la REPUBLICA ARGENTINA forma parte.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 492 de fecha 5 de abril de 1995 se aprobó el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera suscripto el 3 de octubre de 1994 entre nuestro país y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, para la financiación parcial de proyectos de inversión.
Que en ese contexto, el 26 de marzo de 1996 se firmó un contrato de financiación para el proyecto de rutas originales, destinando como beneficiario final a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que hasta el 20 de diciembre de 2001 se atendió el pago de los servicios financieros correspondientes al mencionado contrato, pero a partir de esa fecha se han acumulado atrasos de capital y de intereses.
Que atento la necesidad de contar con nuevos desembolsos del BANCO EUROPEO DE INVERSIONES que posibiliten la continuidad de los proyectos de inversión en curso, debe procederse a la cancelación de los servicios devengados impagos a que alude el considerando anterior.
Que en base a ello resulta conveniente incluir dentro de las excepciones determinadas en el Artículo 60 de la Ley Nº 25.827, el pago de los servicios financieros devengados e impagos a favor del BANCO EUROPEO DE INVERSIONES.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha solicitado aportes de capital a efectos de cumplir normalmente con los objetivos fijados por su Carta Orgánica y de consolidar la actividad que debe desarrollar en años venideros en materia de servicios financieros.
Que la capitalización solicitada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA constituyó uno de los pilares más importantes del Plan de Transformación y Reorganización considerado y aprobado por la Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero, creada por del Decreto Nº 1262 de fecha 22 de mayo de 2003, mediante el Acta Nº 5 del 7 de enero de 2004, permitiendo la extensión del plazo de cancelación de las asistencias adeudadas por la entidad al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que con el dictado de la presente medida se dispone la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el cronograma con que se cumplirá su integración.
Que, consecuentemente, se hace necesario previsionar presupuestariamente el monto en que corresponde capitalizar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA durante el año 2004.
Que se han suscripto acuerdos a los fines de llevar adelante obras de infraestructura en el sector de gas para cuya operatoria se requiere el otorgamiento de garantías al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º - Exceptúanse a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, dependiente del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, de lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 hasta un límite máximo de PESOS SEIS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 6.098.778) y al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta un límite máximo de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 18.940.000) en lo referido a las contrataciones en materia de personal.
Art. 3º - Autorízase al Tesoro Nacional a otorgar un préstamo al Fondo Unificado creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el fin de que a través de dicho Fondo se regularicen las transferencias pendientes a las Provincias involucradas de los remanentes al 31 de diciembre de 2002 originados en los excedentes del aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 93 de la Ley Nº 25.725.
Las sumas efectivamente desembolsadas a favor del Fondo Unificado de acuerdo a lo establecido por el presente artículo, serán devueltas en su totalidad dentro del Ejercicio 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquélla que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras, aplicable al período de vigencia del préstamo. A tal efecto la SECRETARIA DE ENERGIA deberá determinar el cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º - Sustitúyese el inciso f) del Artículo 60 de la Ley Nº 25.827, por el siguiente texto: "f) Los servicios de deuda de los Organismos Multilaterales de Crédito".
Modifica a:
- Ley Nº 25827 Articulo Nº 60 (Inciso f) sustituido)
"ARTICULO 5º - El ESTADO NACIONAL capitalizará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por un importe de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 2.660.000.000), que se integrarán:
a) En el año 2004, mediante un aporte de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).
b) En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de noviembre de 2005 por un importe total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de 2010, cuyo capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré devengará un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.
c) En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2006 por un importe total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de 2011, cuyo capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré devengará un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.
d) En el año 2007, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2007 por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de 2012, cuyo capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré devengará un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.
e) En el año 2008, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2008 por un importe total de PESOS SETECIENTOS SESENTA MILLONES ($ 760.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de 2013, cuyo capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré devengará un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.
Todo ello sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 6º del presente decreto."
Modificado por:
- Decreto Nº 811/2006 Articulo Nº 1 (Sustituído)
Art. 5º - El ESTADO NACIONAL capitalizará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA ente autárquico en el ámbito el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por un importe de PESOS UN MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 1.900.000.000), que se integrarán de la siguiente forma; TRES (3) aportes de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) cada uno durante los años 2004, 2005 y 2006 y un aporte de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) en el Ejercicio 2007, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el Artículo 6º del presente decreto.
Art. 6º - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio, a afectar hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) del monto al que hace referencia el artículo anterior, a los fines de garantizar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector de gas.
Art. 7º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. - Alicia M. Kirchner. - José J. B. Pampuro. - Ginés González García. - Horacio D. Rosatti. - Carlos A. Tomada. - Roberto Lavagna. - Rafael A. Bielsa. - Daniel F. Filmus. - Julio M. De Vido.