Decreto Nº 1691/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1691/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Noviembre de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Diciembre de 2004</p> <p>Boletín AFIP Nº 90, Enero de 2005, página 39 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ASIGNACIONES FAMILIARES - Increméntanse en un 50% la cuantía de las asignaciones prevista por el artículo 18, incisos a), b) y j) de la Ley 24.714 y sus modificatorias y los topes máximos de remuneración establecidos en el artículo 3º de la citada Ley, a partir del 1º de octubre de 2004.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 01/10/2004</p> <hr> <p>ASIGNACIONES FAMILIARES-ASIGNACION POR HIJO</p> <p>VISTO la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996 y sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> (REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES)</span> </li> <li>Decreto Nº 1245/1996</li> </ul> <p>Que el régimen de asignaciones familiares regido por la Ley Nº 24.714, constituye una de las instituciones de relevante importancia en la Seguridad Social de nuestro país, dado que posibilita brindar cobertura a los trabajadores con mayores cargos de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.</p> <p>Que por el Artículo 19 de dicha norma se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las asignaciones familiares en ella establecidas, así como los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.</p> <p>Que en ejercicio de tal facultad y en función de la actual situación económica, resulta posible incrementar los valores de las asignaciones por hijo, y por hijo discapacitado, así como elevar al tope máximo de remuneraciones con derecho al cobro de las asignaciones familiares.</p> <p>Que esta modificación se justifica en virtud de los cambios que se produjeron a nivel económico en el país.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.</p> <p>Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> (REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Increméntase, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), la cuantía de las asignaciones familiares previstas por el artículo 18, incisos a), b) y j), de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li> Nº S/N/</li> </ul> <p>Art. 2º - Increméntanse a la suma de PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.375), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Topes de los párrafos primero y segundo respectivamente incrementados a $ 2.025 y $ 2.375.-)</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada</p>