Decreto Nº 170/2001
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Decreto Nº 170/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 13 de Febrero de 2001
Boletín Oficial: 14 de Febrero de 2001
ASUNTO
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO - Decreto 170/2001 Unidad de Información Financiera. Ley Nº 25.246, artículo 5º. Designación de los funcionarios en representación del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Comisión Nacional de Valores.
Cantidad de Artículos: 2
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA-LAVADO DE ACTIVOS-LAVADO DE DINERO
VISTO el Decreto Nº 169/01, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 169/2001
Que por el aludido Decreto se estableció la conformación transitoria de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA creada por el artículo 5º de la Ley Nº 25.246 relativa al encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.
Que, en esta instancia, corresponde designar a los funcionarios que habrán de integrar dicha Unidad en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 169/01.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25246 Articulo Nº 5
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 7))
- Decreto Nº 169/2001 Articulo Nº 1
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Desígnase, en carácter de integrantes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA creada por el artículo 5º de la Ley Nº 25.246 al Vicepresidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Licenciado D. Martín LAGOS (M.I. Nº 4.516.711), al Administrador Federal de Ingresos Públicos Doctor D. Héctor Constantino RODRIGUEZ (M.I. Nº 4.528.629), y al Vicepresidente de la COMISION NACIONAL DE VALORES Licenciado D. Hugo Luis SECONDINI (D.N.I. Nº 10.508.789).
Textos Relacionados:
- Ley Nº 25246 Articulo Nº 5
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Jorge E. De La Rúa. - José L. Machinea.