Decreto Nº 1733/2004
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Decreto Nº 1733/2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 09 de Diciembre de 2004
Boletín Oficial: 10 de Diciembre de 2004
Boletín AFIP Nº 91, Febrero de 2005, página 217
ASUNTO
DEUDA PUBLICA - Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de la operación de reestructuración de dicha deuda, dispuesta en el artículo 62 de la Ley Nº 25.827. Modifícase el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1375/2004, por el que se creó el Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización, con el objeto de extender el plazo previsto en el mismo hasta el 1º de abril de 2006.
Cantidad de Artículos: 5
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
Fecha de Entrada en Vigencia: 10/12/2004
DEUDA PUBLICA-REGIMEN DE CAPITALIZACION
VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 23.928 y el Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23928
- Decreto Nº 1375/2004
Que a fin de consolidar la situación financiera del ESTADO NACIONAL y de normalizar las relaciones con los acreedores, es necesario implementar la operación de reestructuración de la deuda pública con vencimientos impagos.
Que, en tal sentido es necesario adoptar una serie de medidas previas que complementen y posibiliten la operación de canje de deuda para los instrumentos representativos de la misma comprendidos en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827, la que por su envergadura e importancia justifica la adopción de medidas excepcionales.
Que, entre los nuevos instrumentos representativos de la deuda pública nacional que se están delineando a tales fines, se encuentran algunos a emitirse en pesos, a los que les resultará de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), instituido por el artículo 4º del Decreto Nº 214/02.
Que, en consecuencia, dadas las características de la operación de reestructuración y el tenor de los bonos a emitir, resulta necesario exceptuar a los mismos de lo dispuesto por los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.
Que, mediante el Decreto Nº 1375/04 se creó el "Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización" destinado a las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, resultando necesario modificar el inciso c) del artículo 2º del citado decreto, con el objeto de extender el plazo previsto en el mismo hasta el 1º de abril de 2006.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25827 Articulo Nº 59
- Decreto Nº 214/2002 Articulo Nº 4
- Ley Nº 23928 Articulo Nº 7
- Ley Nº 23928 Articulo Nº 10
- Decreto Nº 1375/2004
- Constitución de 1994 Articulo Nº 9
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de la operación de reestructuración de dicha deuda, dispuesta en el artículo 62 de la Ley Nº 25.827.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25827 Articulo Nº 62
Textos Relacionados:
- Ley Nº 23928 Articulo Nº 10
- Ley Nº 23928 Articulo Nº 7
Textos Relacionados:
- Ley Nº 26078 Articulo Nº 52
Art. 2º - Sustitúyese el texto del inciso c) del Artículo 2º del Decreto Nº 1375 del 8 de octubre de 2004, por el siguiente:
"c) Suspéndese hasta el 1º de abril de 2006 el requisito establecido en el Artículo 78 de la Ley Nº 24.241, respecto de los títulos de deuda pública que sean solicitados por las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3º del presente decreto".
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 78
Modifica a:
- Decreto Nº 1375/2004 Articulo Nº 2 (Inciso c) sustituido)
Art. 3º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
FIRMANTES
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Horacio D. Rosatti. - José J. B. Pampuro. - Alicia M. Kirchner. - Ginés M. González García. - Daniel F. Filmus. - Julio M. De Vido. - Roberto Lavagna. - Rafael A. Bielsa