Decreto Nº 1736/1993
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Decreto Nº 1736/1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 13 de Agosto de 1993
Boletín Oficial: 23 de Agosto de 1993
ASUNTO
TRAMITACION DE BENEFICIOS PREVISIONALES DEL SISTEMA NO CONTRIBUTIVO ANTE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Cantidad de Artículos: 5
SEGURIDAD SOCIAL-ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -BENEFICIOS PREVISIONALES-DECLARACION JURADA -INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS ACTIVIDADES RURALES Y AFINES
VISTO los Decretos Nros. 775/82, 2360/90, 2634/90, y,
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 775/1982
- Decreto Nº 2360/1990
- Decreto Nº 2634/1990
Que por el artículo 2 del Decreto N.775/82 los beneficios que se conceden a las personas carenciadas que tuvieran más de 80 años según la Ley N.13.478 modificada por Ley N.20.267 deben ser solicitados por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que conforme lo dispone el artículo 7 del Decreto N.2360/90 la tramitación de los beneficios que se conceden a las madres de más de 7 (siete) hijos conforme la Ley N.23.746, se lleva a cabo por la Gerencia de Protección Social si se tratare de persona domiciliada en Capital Federal o el Gran Buenos Aires, mientras que si el domicilio se encuentra en el interior del país tramita por ante el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que similar situación se plantea con relación a los beneficios que se conceden a ex-combatientes de Malvinas (conforme Ley N.23 848), por así disponerlo el Decreto N.2634/90 en su artículo 3.
Que la ex-Dirección General de Protección Social, ente competente en los beneficios enunciados precedentemente, integró el ex INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a partir del acta acuerdo celebrado por este Organismo con la ex-SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (expedientes Nros. 69.983/90 S. S. S. y 50.023/90 T. C. N.) ratificado con posterioridad por el Decreto N.1638/90.
Que al crearse la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada ex-Dirección General ha quedado bajo su competencia transformada en la Gerencia de Protección Social.
Que es competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL entender en la tramitación y otorgamiento de los beneficios previsionales que se acuerden en el régimen nacional.
Que se estima conveniente centralizar la tramitación de los beneficios previsionales que integran el denominado sistema no contributivo en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de la facultad de requerir la colaboración necesaria de otros Organismos que pudieren tener sedes en lugares en los que no existan Delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en los procedimientos que deban cumplimentarse en tales localidades.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 775/1982 Articulo Nº 2
- Ley Nº 13478
- Ley Nº 20267
- Decreto Nº 2360/1990
- Ley Nº 23746
- Ley Nº 23848
- Decreto Nº 2634/1990 Articulo Nº 3
- Constitución de 1853 Articulo Nº 86 (Incisos 1 y 2.)
Por ello; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Las solicitudes de beneficios previsionales no contributivos, que tendrán el carácter de declaración jurada, se presentarán ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo que entenderá en su tramitación y las elevará oportunamente, con su opinión, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para su resolución.
ARTICULO 2° - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para requerir la colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS ACTIVIDADES RURALES Y AFINES y de otros organismos con competencia en el área de las prestaciones sociales, a efectos de la aceleración o simplificación del trámite.
ARTICULO 3° - Deróganse los artículos 2 del Decreto N.775/82, 7 del Decreto N.2360/90 y 3 del Decreto N.2634/90.
Deroga a:
- Decreto Nº 2634/1990 Articulo Nº 3
- Decreto Nº 2360/1990 Articulo Nº 7
- Decreto Nº 775/1982 Articulo Nº 2
ARTICULO 4° - Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para el dictado de las normas complementarias que fueren necesarias para la aplicación del presente decreto.
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - RODRIGUEZ - CAMILION