Decreto Nº 178/2002
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Decreto Nº 178/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 24 de Enero de 2002
Boletín Oficial: 25 de Enero de 2002
ASUNTO
DECRETO N° 178/2002 - Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2002 las disposiciones contenidas en el Decreto N° 449 de fecha 23 de abril de 2001.
Cantidad de Artículos: 2
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO-REGIMEN DE REPARTO-HABER JUBILATORIO-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO los Decretos N° 449 de fecha 23 de abril de 2001 y N° 85 de fecha 27 de diciembre de 2001, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 449/2001
- Decreto Nº 85/2001
Que por la primera de las normas mencionadas en el Visto se estableció la cancelación en cuotas de los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión, correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de algunos de los sistemas previsionales, municipales o provinciales transferidos al Estado Nacional por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por el Decreto N° 14/94.
Que por la segunda de las normas mencionadas en el Visto se declaró en estado de emergencia al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, respecto de las prestaciones previsionales a cargo del Estado Nacional, por el plazo de un año, a partir de su publicación, lo que ocurrió el 31 de diciembre de 2001.
Que esta última medida se fundó en la grave crisis económica y social que afecta a la Nación Argentina, por lo que resulta necesario prorrogar, por el mismo lapso las disposiciones del referido Decreto N° 449/01.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 14/1994
- Decreto Nº 449/2001
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 lo dispuesto por el Decreto N° 449 de fecha 23 de abril de 2001, así como las normas dictadas en su consecuencia.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 449/2001 (Plazo prorrogado)
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof