Decreto Nº 1781/2007

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1781/2007</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 03 de Diciembre de 2007</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Diciembre de 2007</p> <p>Boletín AFIP Nº 126, Enero de 2008, página 13 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ASUETO - Otórgase asueto a la Administración Pública Nacional, a partir de las 12.00 horas del día 10 de diciembre de 2007; como también declárase asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2007.</p> <p>Cantidad de Artículos: 6</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-FERIADOS</p> <p>y</p> <p>Que el día 10 de diciembre conlleva en nuestra historia una honrosa tradición, toda vez que en dicha fecha confluyen dos celebraciones vinculadas con la defensa de los principios democráticos y con los derechos fundamentales del ser humano, ello en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, que se aprobara el 10 de diciembre de 1948 y por la que se celebra en todo el mundo el Día de los Derechos Humanos.</p> <p>Que, por otra parte, en la REPUBLICA ARGENTINA, el día 10 de diciembre se asocia, desde 1983, a las ceremonias de Asunción de mando de los Presidentes elegidos por el pueblo, lo que otorga una fuerte carga de simbolismo democrático a dicha fecha, que corresponde reforzar.</p> <p>Que, el 10 de diciembre de 2007 asumirán sus cargos la Presidenta de la Nación, el Vicepresidente de la Nación y diversos funcionarios electos en los Comicios celebrados el 28 de octubre próximo pasado.</p> <p>Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente, a fin de permitir una adecuada adhesión de la ciudadanía a tan trascendente acontecimiento, disponer asueto administrativo para el mencionado día.</p> <p>Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y del Año Nuevo, constituyen, tradicionalmente, motivos de festejos para todas las familias que habitan en nuestro país.</p> <p>Que, asimismo y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes se domicilian lejos de sus seres queridos.</p> <p>Que con dicha finalidad se considera conveniente declarar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre del corriente.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994</li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Otórgase asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a partir de las 12.00 horas del día 10 de diciembre de 2007.</p> <p>Art. 2º - Otórgase asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2007.</p> <p>Art. 3º - Instrúyese a los organismos del Estado Nacional para que adopten las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de los servicios esenciales de la población.</p> <p>Art. 4º - Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente medida.</p> <p>Art. 5º - Invítase a las Instituciones Bancarias, de Seguros y actividades afines para que adopten un temperamento análogo al señalado en los artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto.</p> <p>Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández</p>