Decreto Nº 1806/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1806/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 10 de Diciembre de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Diciembre de 2004</p> <p>Boletín AFIP Nº 90, Enero de 2005, página 49 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>CONTRIBUCIONES PATRONALES - Suspéndese la aplicación de las Disposiciones del Decreto Nº 814/2001, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de determinados empleadores titulares de establecimientos educacionales privados.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 986/2005<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Se disminuyen en un 50% , a partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004)</span> </li> </ul> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-CONTRIBUCIONES PATRONALES-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIVADOS-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO el Expediente Nº 6392/02 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, los Decretos Nros. 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 de fecha 8 de febrero de 2002, 539 del 10 de marzo de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 814/2001</li> <li>Ley Nº 25453<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9</span> </li> <li>Decreto Nº 1034/2001</li> <li>Decreto Nº 284/2002</li> <li>Decreto Nº 539/2003</li> </ul> <p>Que el citado Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo 2º y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.250.</p> <p>Que posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley Nº 25.565.</p> <p>Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001 se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive, la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.</p> <p>Que por su parte el Decreto Nº 539 de fecha 10 de marzo de 2003 prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.</p> <p>Que respecto de los empleadores del sector educativo mencionado y habiéndose evaluado la situación pertinentemente, razones de índole político-social, aconsejan mantener la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive.</p> <p>Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.</p> <p>Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 814/2001</li> <li>Ley Nº 25453<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9</span> </li> <li>Decreto Nº 814/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Ley Nº 25250<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Ley Nº 25565<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 80</span> </li> <li>Decreto Nº 1034/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 24195</li> <li>Ley Nº 24521</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Suspéndase desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive, la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de los establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley Nº 24.195 y sus modificatorios y en la Ley Nº 24.521 y sus modificatorios.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24195</li> <li>Ley Nº 24521</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 814/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Suspende desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive, respecto de los empleadores titulares de los establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley Nº 24.195 y sus modif. y en la Ley Nº 24.521 y sus modif.)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. - Roberto Lavagna. - Rafael A. Bielsa. - José J. B. Pampuro. - Julio M. De Vido. - Alicia M. Kirchner. - Ginés M. González García. - Daniel F. Filmus. - Carlos A. Tomada. - Horacio D. Rosatti.</p>