Decreto Nº 18231/1943
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Decreto Nº 18231/1943
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 31 de Diciembre de 1943
Boletín Oficial: 31 de Enero de 1944
ASUNTO
Decreto Ley N° 18.231- IMPUESTO SOBRE VENTA DE BOLETAS DE APUESTAS Y LA VENTA DE BOLETOS DE SPORT
Cantidad de Artículos: 5
Textos Relacionados:
- Ley Nº 13235 Articulo Nº 1 (Creación de adicional)
- Ley Nº 20651 Articulo Nº 1 (Prórroga del impuesto.)
- Ley Nº 21519 Articulo Nº 2 (Destino del gravámen)
- Ley Nº 21519 Articulo Nº 1 (Incremento de la alícuota)
HIPODROMOS-JUEGOS DE AZAR PERMITIDOS-AGENCIAS DE APUESTAS HIPICAS MUTUAS-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE BOLETOS DE SPORT
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Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
DECRETA:
ARTICULO 1.- A partir de los sesenta días de la fecha, y durante el término de diez años, las agencias de apuestas mutuas de los hipódromos de carreras habilitados en todo el territorio de la Nación, pagarán un impuesto de 5% sobre el producto de la venta de los boletos de apuestas que se deducirá por las instituciones autorizadas conjuntamente con la comisión y demás gravámenes que actualmente se encuentren en vigor.
ARTICULO 2. - Durante el término de vigencia de este decreto, las agencias de apuestas mutuas comprendidas en la ley 11.242, podrán deducir hasta el 15 % sobre el producto de la venta de boletos de sport en concepto de gastos e impuestos nacionales, sin abonar el recargo previsto en el artículo 4 de dicha ley.
ARTICULO 3.- (Nota de redacción: derogado por Ley N° 19.120)
ARTICULO 4.- Oportunamente dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 5. - Comuníquese, etc.
FIRMANTES
RAMIREZ - Ameghino - Perlinger - Gilbert - Martinez Zuviria - Farrell - Sueyro - Mason - Pistarini