Decreto Nº 191/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 191/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 25 de Enero de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Enero de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 56, Marzo de 2002, página 351 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 191/2002 - Derógase el Decreto Nº 803/2001 por el que se estableció un régimen transitorio para el comercio exterior que se instrumentó por medio del Factor de Convergencia.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>COMERCIO EXTERIOR-FACTOR DE CONVERGENCIA</p> <p>VISTO el Expediente Nº 061000640/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p>Que por el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001, y sus modificatorios y complementarios, Decreto Nº 867 de fecha 29 de junio de 2001 y Decreto Nº 936 de fecha 25 de julio de 2001, se estableció un régimen transitorio para el comercio exterior que se instrumentó por medio del Factor de Convergencia.</p> <p>Que ante el nuevo marco de política económica diseñada por el Gobierno Nacional resulta incompatible el mantenimiento de ciertos instrumentos del comercio exterior, tal el caso del Factor de Convergencia, correspondiendo su eliminación.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 803/2001</li> <li>Decreto Nº 867/2001</li> <li>Decreto Nº 936/2001</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Derógase el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 803/2001</li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Los organismos técnicos competentes, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, quedan facultados para dictar las normas complementarias que estimen pertinentes.</p> <p>ARTICULO 3º - El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Jorge L. Remes Lenicov.</p>