Decreto Nº 1913/2004
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Decreto Nº 1913/2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 28 de Diciembre de 2004
Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 2004
Boletín AFIP Nº 91, Febrero de 2005, página 224
ASUNTO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Desígnase Administrador Federal.
Cantidad de Artículos: 3
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-ADMINISTRADOR FEDERAL -DESIGNACION
VISTO el Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1399/2001
Que el decreto citado -dictado en virtud de facultades legislativas delegadas por el Artículo 1° de la Ley N° 25.414- modificó el régimen jurídico de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al ampliar tanto los límites de su autarquía y sus facultades de administración, cuanto la integración de sus recursos, al asignarle, entre otros, un porcentaje de la recaudación a su cargo. Que la nueva caracterización jurídica y presupuestaria del mencionado organismo -que implicó mayores facultades y nuevas responsabilidades- respondió a la necesidad de otorgarle los medios que le permitieran cumplir con eficiencia sus tareas de recaudación, control y fiscalización, actividades de carácter estratégico para el ESTADO NACIONAL.
Que en ese sentido, se le asignó una mayor descentralización operativa a efectos de fortalecer su autarquía y se dotó de mayor autonomía en las decisiones al Administrador Federal.
Que al presente, este proceso de fortalecimiento institucional se encuentra avanzado y en plena ejecución, como lo demuestran los planes de gestión anuales correspondientes a los Ejercicios 2002, 2003 y 2004, que fueron elaborados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sobre la base de los cuales la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS desarrolló su accionar cumpliendo con los objetivos que le fueran establecidos.
Que, a su vez, el citado Decreto N° 1399/01 estableció que el Administrador Federal contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento trimestral y evaluación del Plan de Gestión Anual.
Que este Consejo Asesor presentó en el año 2004 el primer informe anual correspondiente al año 2003, en el que se señaló el cumplimiento del Plan de Gestión Anual de ese ejercicio.
Que, a su vez, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS presentó los estados contables correspondientes a los Ejercicios 2002 y 2003, oportunamente auditados y dictaminados por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, organismo actuante en la órbita del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el relatado proceso de institucionalización debe concluir con la designación del Administrador Federal en los términos previstos por el Artículo 5° del referido Decreto N° 1399/01.
Que la mencionada norma establece que dicho funcionario será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al año de asumido el cargo del Presidente de la Nación, a partir del siguiente período presidencial, circunstancia que acontece el 10 de diciembre del corriente año, por lo que corresponde proceder a tal designación.
Que a esos fines, se estima que el Doctor D. Alberto Remigio ABAD posee las condiciones de idoneidad requeridas para su ejercicio.
Que el Artículo 8° del Decreto N° 1399/01 establece que el Administrador Federal percibirá un sueldo equivalente al de un Secretario de Estado y además participará en la Cuenta de Jerarquización a que refiere su Artículo 16, según los criterios de aplicabilidad que la reglamentación establezca, medidos en función del cumplimiento del Plan de Gestión Anual.
Que la premencionada Cuenta de Jerarquización es creada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en su contabilidad, a cuyo fin el Administrador Federal puede disponer la acreditación en ella de hasta el CERO SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la recaudación de la que se debitan las sumas que se distribuyen.
Que los importes obrantes en dicha cuenta se distribuyen entre el personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -incluido el Administrador Federal- en virtud de criterios reglamentados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a propuesta de dicho funcionario.
Que los referidos parámetros se encuentran regulados por las Resoluciones Nros. 1104 del 2 de octubre de 1997 y 839 del 2 de julio de 1999, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la primera de las resoluciones indicadas, sobre la base de las facultades conferidas por el Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997 que aprueba la estructura superior de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, establece expresamente el coeficiente de ponderación con arreglo al cual participa el Administrador Federal en la mencionada Cuenta de Jerarquización.
Que los citados antecedentes normativos llevan a concluir que la retribución conferida al Administrador Federal en general y su participación en la Cuenta de Jerarquización en particular se encuentra excluida de los límites retributivos establecidos para el desempeño de los cargos políticos por el Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, su modificatorio y complementarios, por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 157 del 21 de enero de 2002.
Que, en efecto, el segundo de los decretos citados en el considerando precedente, dictado con la finalidad de preservar a los cuadros jerárquicos del sector público -a los que se demanda un especial esfuerzo de dedicación y creatividad en la instrumentación de las políticas públicas- de los obstáculos que la mencionada limitación retributiva les ocasiona, en su Artículo 1° establece que las retribuciones de los funcionarios, empleados y demás personas vinculadas con la Administración Pública Nacional comprendidas en los alcances del Decreto N° 23/01, deberán adecuarse según cada caso a los lineamientos contemplados en el marco normativo vigente con anterioridad al dictado de esta última norma.
Que, por lo tanto, la retribución del Administrador Federal se rige por las disposiciones del citado Decreto N° 1399/01, dictado con anterioridad a las limitaciones dispuestas por el mencionado Decreto N° 23/01.
Que, a mayor abundamiento, cuadra resaltar que el cargo de Administrador Federal cuya designación se dispone por el presente, reviste características diferentes de la posición que, con igual denominación, previó el Artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones.
Que, en efecto, el Decreto N° 1399/01 vino a innovar en las características del cargo de Administrador Federal al punto de transformar el carácter político que éste revestía hacia uno que, por sus notas distintivas, queda comprendido en un régimen normativo especial de empleo público, atendiendo al mecanismo de designación, permanencia, remuneración y remoción.
Que tal intención queda explicitada en el considerando decimotercero de la norma precedentemente citada, al rezar que resultan funcionales a un ESTADO NACIONAL más eficiente y eficaz las propuestas de garantizar a los administradores estatales su estabilidad en el cargo en función del cumplimiento de objetivos mensurables y cuantificables, lejos de los vaivenes políticos, dotándolos además de capacidad para modernizar sus organizaciones, mayor flexibilidad de acción y responsabilidad plena de sus acciones.
Que a los fines de lograr el objetivo de independencia y profesionalidad exigidos para la posición de titular de la administración tributaria, el funcionario en cuestión debe ser designado por el término de CUATRO (4) años y por períodos sucesivos, a partir del año de asumido el cargo de Presidente de la Nación, extendiéndose de ese modo su mandato en UN (1) año en más de la propia autoridad designante.
Que esta circunstancia, también aplicable a su eventual reemplazante en caso de vacancia, limita el ejercicio concomitante de los mandatos de ambos funcionarios, independizando de ese modo al Administrador Federal del condicionante de subordinación a que están sometidos los funcionarios políticos para el período de gobierno en el que fueron designados.
Que de este modo, se garantiza asimismo el libre ejercicio de su competencia de juez administrativo en cuestiones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
Que, en tal sentido, durante el período de su mandato el Administrador Federal goza de estabilidad en el desempeño del cargo, salvo las causas de remoción previstas por la normativa que regula su relación con la Administración Pública, que son el incumplimiento del Plan Anual de Gestión durante DOS (2) años consecutivos y el mal desempeño del cargo.
Que a partir del vínculo jurídico que se crea entre el Administrador Federal y la Administración Pública se generan derechos y obligaciones específicas para ambas partes con relación a la ejecución del Plan de Gestión Anual, el que estará vinculado al efectivo ejercicio de una responsabilidad de carácter ejecutiva y gerencial, reglada y sujeta a evaluaciónde desempeño.
Que, por lo tanto, la remuneración del Administrador Federal tiene su causa en una relación de empleo público regulada a través de un cuerpo normativo específico que excluye consideración alguna sobre la naturaleza política de su función.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25414 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 1399/2001
- Decreto Nº 23/2001
- Decreto Nº 618/1997
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase al Doctor D. Alberto Remigio ABAD (M.I. N° 7.751.008), Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el término y con las modalidades y condiciones establecidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1399/2001 Articulo Nº 5
Art. 2° - La retribución del Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prevista en el Artículo 8° del Decreto N° 1399/01, no se encuentra alcanzada por las limitaciones contenidas en el Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, su modificatorio y complementarios.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1399/2001 Articulo Nº 8
- Decreto Nº 23/2001
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
FIRMANTES
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna.