Decreto Nº 1932/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1932/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 27 de Septiembre de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 64, Noviembre de 2002, página 1866 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1932/2002 - Trasládase el Feriado Nacional del día 12 de octubre al lunes 14 del mismo mes, con carácter excepcional para el corriente año.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>FERIADOS NACIONALES-DIAS NO LABORABLES</p> <p>VISTO, la Ley N° 22.655, por la que se otorgara carácter de Feriado Nacional al 12 de octubre de cada año, Día de la Raza, y la Ley N° 23.555 y sus modificatorias que en su artículo 1° dispone el traslado a los días lunes de los feriados que coincidan con días martes, miércoles, jueves y viernes, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22655</li> <li>Ley Nº 23555<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>Que por aplicación de la Ley N° 23.555 y sus modificatorias dicho Feriado Nacional se festejaría el día sábado 12 de octubre.</p> <p>Que resulta aconsejable que el mismo se traslade al lunes siguiente con el objeto de contribuir al miniturismo y consecuentemente en el desarrollo de las economías regionales.</p> <p>Que la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha impulsado el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO TURISTICO SUSTENTABLE 2000-2003 aprobado por Resolución S.T. N° 371 del 23 de agosto de 2000 que contempla diversos programas destinados a desarrollar la actividad turística en todo el país con el objeto de afianzar la MARCA ARGENTINA.</p> <p>Que las acciones emergentes del Plan aludido tienden a generar medidas para promover y difundir la oferta de los productos turísticos.</p> <p>Que la actual situación económica que atraviesa nuestro país, y los beneficios que trae aparejada la actividad turística aconsejarían conceder una excepción al actual régimen de feriados con el objeto de permitir el traslado del feriado del 12 de octubre.</p> <p>Que deben adoptarse las medidas pertinentes con la suficiente antelación, a fin de permitir a los sectores involucrados en la actividad turística realizar la correspondiente difusión y promoción.</p> <p>Que las razones expuestas tornan imposible la realización de los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO por el artículo 99, incisos 1) y 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23555</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incisos 1) y 3))</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Trasládase, con carácter excepcional para el corriente año, el feriado nacional del día 12 de octubre, al lunes 14 del mismo mes.</p> <p>ARTICULO. 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof.- Jorge R. Matzkin. - Carlos F. Ruckauf. - Ginés M. González García. - Graciela Camaño. - Graciela Giannettasio. - Juan J. Alvarez. - José H. Jaunarena.</p>