Decreto Nº 194/2000
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Decreto Nº 194/2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 03 de Marzo de 2000
Boletín Oficial: 09 de Marzo de 2000
Boletín AFIP Nº 33, Abril de 2000, página 560
ASUNTO
Régimen de consolidación de tributos y de recursos de la seguridad social por obligaciones vencidas al 31/10/99 - Exención de intereses, multas y sanciones - Facilidades de pago - Inclusión de las obligaciones correspondientes al Fondo para Eduacación y Promoción Cooperativa (Ley N° 23.427) - Modificación del Decreto N° 93/2000.
Cantidad de Artículos: 5
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 411/2000 Articulo Nº 1
SEGURIDAD SOCIAL-LIQUIDACION DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DEUDAS IMPOSITIVAS-DEUDA PREVISIONAL-FACILIDADES DE PAGO -FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO el Decreto N. 93 de fecha 25 de enero de 2000, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 93/2000
Que por la norma citada se estableció un régimen de tributos y de recursos de la Seguridad Social, así como la exención parcial de intereses, multas y sanciones y, complementariamente, un régimen de facilidades de pago.
Que al respecto resulta procedente el dictado de disposiciones adicionales que otorguen precisión a los alcances de las normas establecidas, en relación con los regímenes promocionales que otorgan beneficios tributarios y con los conceptos retenidos o percibidos y no ingresados.
Que asimismo, las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida citada, aconsejan flexibilizar las facilidades de pago cuando se trate de deudores de menor monto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley N. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 113 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 1.)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Quedan comprendidas en el régimen del Decreto N° 93 de fecha 25 de enero de 2000, las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Ley N. 23.427 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 93/2000
- Ley Nº 23427
ARTICULO 2° - No se encuentran alcanzadas por el régimen del decreto mencionado en el artículo anterior, las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
Consecuentemente, el decaimiento de los beneficios de los citados regímenes promocionales no podrá ser rehabilitado con sustento en el indicado Decreto N. 93/2000.
No obstante, las deudas a que se refiere el párrafo primero, con más sus correspondientes accesorios, podrán ser ingresadas mediante el régimen de facilidades de pago establecido en el Título III del aludido decreto.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 93/2000
ARTICULO 3° - Modifícase el Decreto N° 93/2000, en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:
Las deudas en concepto de impuestos y recursos de la Seguridad Social, retenidas o percibidos, y no ingresados a la fecha de vigencia del presente Decreto, sólo podrán cancelarse de acuerdo con el plan de facilidades N°6 que se establece en el Anexo I del presente Decreto.
b) Incorpórase, como cuarto párrafo del artículo 15, el siguiente:
Los contribuyentes y responsables cuyas deudas consolidadas no superen, en conjunto, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000.-), podrán ser canceladas conforme al plan N° 7 que se dispone en el Anexo I del presente Decreto. No obstante su integración en el monto adeudado, los conceptos indicados en el párrafo anterior deberán ser ingresados en la forma establecida en el mismo.
c) Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 93/2000 por el Anexo I del presente Decreto.
Modifica a:
- Decreto Nº 93/2000 (Anexo sustituido.)
- Decreto Nº 93/2000 Articulo Nº 15 (Tercer párrafo sustituido. Cuarto párrafo incorporado.)
ARTICULO 4° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - TERRAGNO - MACHINEA