Decreto Nº 194/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 194/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 03 de Marzo de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Marzo de 2000</p> <p>Boletín AFIP Nº 33, Abril de 2000, página 560 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Régimen de consolidación de tributos y de recursos de la seguridad social por obligaciones vencidas al 31/10/99 - Exención de intereses, multas y sanciones - Facilidades de pago - Inclusión de las obligaciones correspondientes al Fondo para Eduacación y Promoción Cooperativa (Ley N° 23.427) - Modificación del Decreto N° 93/2000.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 411/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-LIQUIDACION DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DEUDAS IMPOSITIVAS-DEUDA PREVISIONAL-FACILIDADES DE PAGO -FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS</p> <p>VISTO el Decreto N. 93 de fecha 25 de enero de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 93/2000</li></ul> <p>Que por la norma citada se estableció un régimen de tributos y de recursos de la Seguridad Social, así como la exención parcial de intereses, multas y sanciones y, complementariamente, un régimen de facilidades de pago.</p> <p>Que al respecto resulta procedente el dictado de disposiciones adicionales que otorguen precisión a los alcances de las normas establecidas, en relación con los regímenes promocionales que otorgan beneficios tributarios y con los conceptos retenidos o percibidos y no ingresados.</p> <p>Que asimismo, las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida citada, aconsejan flexibilizar las facilidades de pago cuando se trate de deudores de menor monto.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley N. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 113 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Quedan comprendidas en el régimen del Decreto N° 93 de fecha 25 de enero de 2000, las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Ley N. 23.427 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 93/2000</li> <li>Ley Nº 23427</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - No se encuentran alcanzadas por el régimen del decreto mencionado en el artículo anterior, las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.</p> <p>Consecuentemente, el decaimiento de los beneficios de los citados regímenes promocionales no podrá ser rehabilitado con sustento en el indicado Decreto N. 93/2000.</p> <p>No obstante, las deudas a que se refiere el párrafo primero, con más sus correspondientes accesorios, podrán ser ingresadas mediante el régimen de facilidades de pago establecido en el Título III del aludido decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 93/2000</li></ul> <p>ARTICULO 3° - Modifícase el Decreto N° 93/2000, en la forma que a continuación se indica:</p> <p>a) Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:</p> <p>Las deudas en concepto de impuestos y recursos de la Seguridad Social, retenidas o percibidos, y no ingresados a la fecha de vigencia del presente Decreto, sólo podrán cancelarse de acuerdo con el plan de facilidades N°6 que se establece en el Anexo I del presente Decreto.</p> <p>b) Incorpórase, como cuarto párrafo del artículo 15, el siguiente:</p> <p>Los contribuyentes y responsables cuyas deudas consolidadas no superen, en conjunto, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000.-), podrán ser canceladas conforme al plan N° 7 que se dispone en el Anexo I del presente Decreto. No obstante su integración en el monto adeudado, los conceptos indicados en el párrafo anterior deberán ser ingresados en la forma establecida en el mismo.</p> <p>c) Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 93/2000 por el Anexo I del presente Decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 93/2000<span class="acotacion_modificatoria"> (Anexo sustituido.)</span> </li> <li>Decreto Nº 93/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15 (Tercer párrafo sustituido. Cuarto párrafo incorporado.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - TERRAGNO - MACHINEA</p>