Decreto Nº 198/2003
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Decreto Nº 198/2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 12 de Junio de 2003
Boletín Oficial: 13 de Junio de 2003
ASUNTO
DECRETO N° 198/2003 - Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que establezca el pago de la prestación prevista en los artículos 118 y 119 de la Ley Nº 24.013 a los trabajadores dependientes de empresas ubicadas en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe declarados zona de desastre, que hubieran sido suspendidos por fuerza mayor y vieran interrumpido el pago de sus remuneraciones por causa de dicha situación. Plazo.
Cantidad de Artículos: 5
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
Fecha de Entrada en Vigencia: 16/06/2003
Salida de vigencia establecida por el articulo: 2
ZONA DE DESASTRE-SANTA FE-SEGURIDAD SOCIAL-REMUNERACION -FUERZA MAYOR
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1072784/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; las Leyes Nº 24.013 y Nº 25.735, los Decretos Nº 739 de fecha 29 de abril de 1992, Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002 y Nº 39 de fecha 7 de enero de 2003, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24013
- Ley Nº 25735
- Decreto Nº 739/1992
- Decreto Nº 565/2002
- Decreto Nº 39/2003
Que el Decreto Nº 39/03 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, declarada por el Decreto Nº 165/02 y ratificada por su similar Nº 565/02.
Que la Ley Nº 25.735 declaró zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables a varios Departamentos de la Provincia de SANTA FE.
Que es de público conocimiento la crisis hídrica que afecta al casco urbano de la ciudad Capital de la Provincia de SANTA FE y otros Departamentos de esa Provincia.
Que la situación aludida produjo una interrupción en el desarrollo de tareas económicas y comerciales de la zona, la que se mantiene al presente.
Que diversas empresas encuentran dificultades financieras para abonar las remuneraciones de sus trabajadores.
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 regula el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que resulta necesario implementar una medida excepcional por un plazo máximo de TRES (3) meses para proteger a los trabajadores que hubieran sido suspendidos por fuerza mayor y vieran interrumpidas sus remuneraciones por causa de la mencionada situación.
Que la adopción de la medida de excepción intenta procurar a los trabajadores una prestación tendiente a satisfacer sus necesidades alimentarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 7º de la Ley Nº 25.735.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 39/2003
- Decreto Nº 165/2002
- Ley Nº 25735
- Ley Nº 24013
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que establezca el pago de la prestación prevista en los artículos 118 y 119 de la Ley Nº 24.013 a los trabajadores dependientes de empresas ubicadas en los Departamentos de la Provincia de SANTA FE mencionados en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735, que hubieran sido suspendidos por fuerza mayor y vieran interrumpido el pago de sus remuneraciones por causa de la situación a la que dicha norma hace referencia.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24013 Articulo Nº 118
- Ley Nº 25735
ARTICULO 2º - El pago de la prestación contemplada en el artículo anterior se extenderá por el plazo máximo de hasta TRES (3) meses, debiendo ajustarse el otorgamiento de la prestación a los requisitos previstos en el artículo 117 de la Ley Nº 24.013. A tales fines se considerará el período de cotización dentro de los TRES (3) años inmediatamente anteriores al mes en que se produjo la interrupción del pago de las remuneraciones.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24013 Articulo Nº 117
ARTICULO 3º - El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirá por el término fijado en el artículo anterior.
ARTICULO 4º - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER - Carlos A. Tomada