Decreto Nº 199/1999
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 199/1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 31 de Diciembre de 1999
Boletín Oficial: 27 de Enero de 2000
Boletín AFIP Nº 34, Mayo de 2000, página 855
ASUNTO
DECRETO N° 199/99 - Inclúyese en el régimen establecido por la Ley N° 25.064 y el Decreto N° 787/99. Proyectos a desarrollarse en la Provincia de La Pampa
Cantidad de Artículos: 7
REGIMENES DE PROMOCION-PROYECTOS NO INDUSTRIALES -BENEFICIOS PROMOCIONALES-GOBIERNO PROVINCIAL-LA PAMPA
Visto el expediente N. 193-000417/99 y su agregado sin acumular N. 193-000402/99 ambos del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N. 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 25.064; el Decreto N. 3319 del 21 de diciembre de 1979; el Decreto N. 787 del 19 de julio de 1999 y el Decreto N. 928 del 23 de agosto de 1999, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 22021
- Ley Nº 25064 Articulo Nº 36
- Decreto Nº 3319/1979
- Decreto Nº 787/1999
- Decreto Nº 928/1999
Que por artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 25.064 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre 1999 en regiones de distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, FORMOSA, SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CHACO, CORRIENTES, MISIONES, los Departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafael y La Paz, de la Provincia de MENDOZA, y los Departamentos de Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, de la Provincia de CORDOBA.
Que la citada norma legal fija, a tales efectos, como cupo límite PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
Que el Decreto N. 928 del 23 de agosto de 1999 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará de dicho cupo límite la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) a la aprobación de proyectos no industriales de la Provincia de LA PAMPA.
Que por Decreto N. 787 del 19 de julio de 1999, se complementó el marco normativo establecido en el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 25.064, disponiendo la aplicación del Decreto N. 494 del 30 de mayo de 1997, del artículo 3 del Decreto N. 1074 del 14 de septiembre de 1998, y de las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N. 325 del 13 de marzo de 1998, N. 1341 del 16 de octubre de 1998 y N. 164 del 10 de febrero de 1999, artículos 3 a 6, a los fines del procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho régimen de promoción no industrial.
Que la Provincia de LA PAMPA ha elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 25.064, diversos proyectos, priorizando los presentados por las empresas ALTO VALLE DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y AGROPECUARIA CATRILO SOCIEDAD ANONIMA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 25.064.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 22021
- Ley Nº 25064 Articulo Nº 36
- Decreto Nº 3319/1979
- Decreto Nº 787/1999
- Decreto Nº 928/1999
- Decreto Nº 1074/1998
- Decreto Nº 325/1998
Poe ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N. 25.064 y en el Decreto N. 787, del 19 de julio de 1999, a los proyectos indicados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 787/1999
- Ley Nº 25064 Articulo Nº 36
ARTICULO 2° - Las empresas beneficiarias, titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1 del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en el Anexo respectivo y gozarán de los beneficios promocionales detallados en el mismo.
ARTICULO 3° - A los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley N 22.021 y modificatorias, las empresas beneficiarias deberán mantener un sistema administrativo con registraciones contables independientes de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 22021 Articulo Nº 16
ARTICULO 4° - Las empresas titulares de los Proyectos a que se refiere el artículo 1 suministrarán semestralmente al GOBIERNO PROVINCIAL detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida.
ARTICULO 5° - Las empresas beneficiarias se obligan a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida de la contaminación y envilecimiento a que puedan verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad a desarrollar en el marco del objetivo trazado por la misma.
ARTICULO 6° - Los derechos y obligaciones establecidos en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley N. 22.021 y sus modificatorias; en los Decretos N. 3319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, N. 494 del 30 de mayo de 1997 y N. 787 del 19 de julio de 1999; en las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N. 325 del 13 de marzo de 1998, N. 1341 del 16 de octubre de 1998 y N. 164 del 10 de febrero de 1999, artículos 3 a 6, y en las actuaciones por las que tramitó el proyecto respectivo.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 3319/1979
- Decreto Nº 494/1997
- Decreto Nº 787/1999
- Ley Nº 22021
ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 1° -
Expediente N. 193-000417/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a) Localización del Proyecto: Colonia 25 de Mayo, Departamento Puelén, Provincia de LA PAMPA.
b) Empresa titular del proyecto: ALTO VALLE DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA.
c) Objeto: Implantación en DOSCIENTAS DIEZ (210) hectáreas de tierra propia de viñedos bajo riego para la producción de uvas destinadas a la elaboración de vinos finos.
d) Inversión total comprometida: PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 4.031.820).
e) Mano de Obra comprometida:
I. Con carácter permanente:
1. A partir del inicio de actividades: CINCO (5) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: DIECIOCHO (18) personas.
II. Con carácter temporario:
1. A partir del inicio de actividades: TRES (3) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: TREINTA Y DOS (32) personas.
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2004.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2 de la Ley N. 22.021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 4.031.820), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N. 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS TRES MILLONES VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 3.023.865).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa ALTO VALLE DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, en la calle Coronel Díaz N. 2017, piso 7, Departamento B de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTICULO 1 -
Expediente N. 193-000402/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a) Localización del Proyecto: Departamento Catriló, Provincia de LA PAMPA.
b) Empresa titular del proyecto: AGROPECUARIA CATRILO SOCIEDAD ANONIMA.
c) Objeto: Desarrollo de actividad agrícola en predios de terceros, construcción de instalaciones para almacenaje y acondicionamiento de la producción.
d) Inversión total comprometida: PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 2.962.607).
e) Mano de Obra comprometida: SEIS (6) personas con carácter permanente y CUATRO (4) personas con carácter temporario, en ambos casos a partir de la puesta en marcha.
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2001.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2 de la Ley N. 22.021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 2.962.607), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N. 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 2.221.955).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa AGROPECUARIA CATRILO SOCIEDAD ANONIMA, en la calle Lavalle N. 465, piso 6, Departamento A, CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
FIRMANTES
DE LA RUA-TERRAGNO-MACHINEA