Decreto Nº 2003/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2003/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 05 de Enero de 2005</p> <p>Boletín AFIP Nº 91, Febrero de 2005, página 230 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>VETO - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.984.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> NOTA DE REDACCION: El Proyecto de ley Registrado bajo el Nro. 25.984 sancionado el 16 de diciembre de 2004 no será publicado en el Boletín Oficial en razón de haber sido vetado en su totalidad por el presente Decreto. <hr> <p>VETO-TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION-EJECUCION FISCAL-DOMICILIO CONSTITUIDO</p> <p>VISTO el Expediente N° S01:0357577/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo N° 25.984, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de diciembre de 2004, y</p> <p>Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se dispone incorporar al Artículo 4° de la Ley N° 22.610 y sus modificaciones, relativa a la Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un párrafo referido a que el domicilio fiscal registrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendrá carácter de domicilio constituido en el juicio de ejecución fiscal de las sumas adeudadas en concepto de dicha tasa.</p> <p>Que mediante la Ley N° 25.964, se derogó la Ley N° 22.610 por la que resulta inoperante la modificación introducida a la misma.</p> <p>Que por los fundamentos vertidos precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.984.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que el compete.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.984.</p> <p>Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.</p> <p>Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna.</p>