Decreto Nº 201/2006

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 201/2006</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Febrero de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Febrero de 2006</p> <p>Boletín AFIP Nº 105, Abril de 2006, página 576 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES - Prorrógase el plazo de vigencia establecido mediante el Decreto Nº 594/2004 para el régimen instituido por el Decreto Nº 379/2001, sus complementarios y modificatorios.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 01/01/2006</p> <hr> <p>BIENES DE CAPITAL-BENEFICIOS IMPOSITIVOS</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0417998/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y</p> <p>Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, se creó un régimen de incentivos para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.</p> <p>Que el objetivo principal del citado régimen es mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional. Que las Decisiones Nros. 1 de fecha 7 de abril de 2001, 25 de fecha 6 de diciembre de 2002, 2 de fecha 17 de junio de 2003 y 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 todas del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), facultaron a la REPUBLICA ARGENTINA para aplicar con carácter excepcional y temporario, hasta el 31 de diciembre de 2005, a las importaciones originarias de países no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las alícuotas de importación especificadas a los bienes de capital listados en el Anexo V del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.</p> <p>Que en forma concordante el Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 estableció, en su Artículo 5º, que el régimen creado mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.</p> <p>Que mediante el Artículo 2º de la Decisión Nº 40 de fecha 8 de diciembre de 2005 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2008 podrán mantenerse los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados Partes, incluyendo las medidas excepcionales en el ámbito arancelario previstas en la Decisión Nº 2/03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN.</p> <p>Que el régimen de incentivos fiscales previsto en el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, ha contribuido en forma significativa con la recuperación de los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir los negativos resultados registrados en la industria manufacturera en períodos anteriores.</p> <p>Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las empresas industriales ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.</p> <p>Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo de vigencia establecido mediante el Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, para el régimen instituido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 379/2001</li> <li>Decreto Nº 594/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente texto: "ARTICULO 5º.- El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008".</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 379/2001</li></ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 594/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (Sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - El presente decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2006.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. -Felisa Miceli.</p>