Decreto Nº 2013/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2013/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Enero de 2005</p> <p>Boletín AFIP Nº 91, Febrero de 2005, página 233 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>REGIMEN LABORAL - Promoción del Empleo. Prorrógase la vigencia del beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>BENEFICIOS PREVISIONALES-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES</p> <p>VISTO el Expediente N° 1.102.834/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 817 de fecha 23 de junio de 2004, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25877</li> <li>Decreto Nº 817/2004</li> </ul> <p>Que el artículo 6° de la Ley N° 25.877 dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social.</p> <p>Que por el Decreto N° 817/04 se reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder a dicho beneficio.</p> <p>Que el citado artículo de la Ley N° 25.877 estableció que el beneficio regirá hasta el 31 de diciembre de 2004 y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia.</p> <p>Que actualmente continúan vigentes las consideraciones y razones que fundamentaron oportunamente, la inclusión del citado beneficio en la Ley N° 25.877.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 6° de la Ley N° 25.877.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25877<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> <li>Decreto Nº 817/2004</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el beneficio instituido por el artículo 6° de la Ley N° 25.877.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25877<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (Beneficio prorrogado hasta el 31/12/2005)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 31/2006<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Beneficio prorrogado hasta el 31/12/2006.-)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.</p>