Decreto Nº 2015/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2015/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Enero de 2005</p> <p>Boletín AFIP Nº 91, Febrero de 2005, página 234 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>VETO - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.993.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> NOTA DE REDACCION: El Proyecto de ley Registrado bajo el Nro. 25.993 sancionado en día 16 de Diciembre de 2004 no será publicado en el Boletín Oficial en razón de haber sido vetado en su totalidad por el presente Decreto. <hr> <p>VETO-IMPUESTOS INTERNOS</p> <p>VISTO el Expediente N° S01:0357617/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.993 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de diciembre de 2004, y</p> <p>Que mediante del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.993 se modifica la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, excluyendo a las champañas de entre los bienes alcanzados por el gravamen.</p> <p>Que a tales efectos, a través de los Artículos 1° y 2° del citado Proyecto de Ley se adecua la redacción del Artículo 1° de la ley del tributo, eliminando de su texto al referido producto y se derogan los Artículos 33 y 34 que conforman el Capítulo VII sobre Champañas, integrante del Título II de la misma norma legal.</p> <p>Que, por otra parte, el mismo Proyecto de Ley prevé en su Artículo 3° que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer excepciones a lo dispuesto por el mismo, en función del origen de la producción y otras características técnico económicas del producto utilizado que no sea de producción nacional, fijando a través de lo normado en su Artículo 4° que la derogación del impuesto resuelta entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de publicación de la ley en el Boletín Oficial.</p> <p>Que al respecto, resulta importante destacar que en la concepción de los impuestos selectivos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie.</p> <p>Que la estructura tributaria vigente en nuestro país en materia de imposición a los consumos apunta a lograr el debido equilibrio que debe imperar en la distribución de la carga tributaria a fin de beneficiar a los sectores de menores recursos.</p> <p>Que a tales fines, con el propósito de alcanzar un efecto ecuánime en los componentes que constituyen la base imponible de los referidos tributos, se torna imprescindible seleccionar sólo aquellos que no constituyan productos de difundido consumo popular.</p> <p>Que en dicho marco, sin perjuicio de cualquier valoración de tipo subjetivo, la aplicación del gravamen sobre las champañas contribuye a afianzar la expresada finalidad.</p> <p>Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de ley registrado bajo el N° 25.993.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 83</span> </li></ul> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.993.</p> <p>Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo precedente.</p> <p>Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Roberto Lavagna. - Alberto A. Fernández.</p>