Decreto Nº 2079/2002
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Decreto Nº 2079/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 17 de Octubre de 2002
Boletín Oficial: 18 de Octubre de 2002
Boletín AFIP Nº 64, Noviembre de 2002, página 1868
ASUNTO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Decreto 2079/2002 - Designación de integrantes del Consejo Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento trimestral y la evaluación del Plan de Gestión Anual que deberá cumplir el titular de la citada entidad autárquica, de acuerdo a lo determinado por el artículo 10 del Decreto N° 1399/2001.
Cantidad de Artículos: 5
Entrada en vigencia establecida por el articulo 4
Fecha de Entrada en Vigencia: 18/10/2002
AFIP-ENTES AUTARQUICOS-CONTROL ESTATAL
VISTO el Expediente N° 252.362/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1399/2001
Que el artículo 3° de la norma indicada en el Visto determina que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, estará sometida al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que resulta necesario integrar el Consejo Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento trimestral y la evaluación del Plan de Gestión Anual que deberá cumplir el Administrador Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo determinado en el artículo 10 del Decreto N° 1399/01.
Que los miembros del Consejo Asesor mencionados en los incisos e) y f) del artículo 13 de la mencionada norma, serán designados y removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a los efectos de cubrir las funciones asignadas a los DOS (2) expertos de reconocida trayectoria en materia tributaria o de gestión pública, prevista en el inciso e) del artículo 13 del mencionado Decreto, los Doctores D. Leonel Roberto MASSAD y D. Héctor Constantino RODRIGUEZ, han expresado su conformidad para la designación y avalan con sus antecedentes curriculares el cumplimiento del requisito exigido.
Que a los mismos fines, el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES ha nominado al representante que ejercerá transitoriamente la representación de las Provincias en el referido Consejo Asesor, hasta tanto la Asamblea General del ente designe al titular.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto N° 1399/01 y en el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 8 (LEY DE PRESUPUESTO)
- Decreto Nº 1399/2001 Articulo Nº 13
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 7)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° Desígnase a los efectos de integrar el Consejo Asesor con el que contará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo con lo determinado en el inciso e) del artículo 13 del Decreto N° 1399/01, a los Doctores D. Leonel Roberto MASSAD (M.I. N° 4.124.931) y D. Héctor Constantino RODRIGUEZ (M.I. N° 4.528.629).
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1399/2001 Articulo Nº 13 (Inciso e))
ARTICULO. 2° Desígnase a los efectos de integrar, transitoriamente, el Consejo Asesor mencionado en el artículo anterior, y hasta tanto el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES designe a su representante titular de acuerdo a lo determinado por el inciso f) del artículo 13 del Decreto antes citado, al Dr. Pablo María GARAT (M.I. N° 10.602.936).
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1399/2001 Articulo Nº 13 (Inciso f))
ARTICULO 3° Los integrantes del Consejo Asesor designados en los artículos precedentes, ejercerán sus funciones de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11, 12 y 15 del Decreto N° 1399/01.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1399/2001 Articulo Nº 10
ARTICULO 4° El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. Roberto Lavagna.