Decreto Nº 2095/2008
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Decreto Nº 2095/2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 03 de Diciembre de 2008
Boletín Oficial: 05 de Diciembre de 2008
ASUNTO
ASUETO - Otórgase asueto a la Administración Pública Nacional, los días 24, 26 y 31 de diciembre del año en curso y el día 2 de enero del año 2009.
Cantidad de Artículos: 4
FERIADOS NACIONALES-DIAS NO LABORABLES
VISTO y CONSIDERANDO que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables.
Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.
Que asimismo y a fin de participar de las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24, 26 y 31 del corriente mes y el día 2 de enero del año 2009.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24, 26 y 31 de diciembre del año en curso y el día 2 de enero del año 2009.
Art. 2º - Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 3º - Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa