Decreto Nº 2102/1993
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Decreto Nº 2102/1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 18 de Octubre de 1993
Boletín Oficial: 20 de Octubre de 1993
ASUNTO
DECRETO 2102/1993 - Ley de Procedimiento Tributario y Recursos de la Seguridad Social.
Cantidad de Artículos: 2
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -APLICACION DE LA LEY TRIBUTARIA
VISTO el artículo 29 del Decreto 507 del 24 de marzo de 1993, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 507/1993 Articulo Nº 29
Que la norma precedentemente indicada prevé la aplicación de de otras disposiciones contenidas en la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que resulten convenientes con relación a los recursos de la Seguridad Social.
Que con el propósito de dar acabado cumplimiento a las responsabilidades asignadas a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en cuanto a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los mencionados recursos, se estima procedente complementar las normas emergentes de la citada ley referenciadas en el Capítulo II del Decreto N° 507/93.
Que en tal sentido, corresponde precisar que únicamente resultan de aplicación a los recursos de la Seguridad Social las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que taxativamente fueron dispuestas por el citado decreto y las que se establecen en el presente, no resultando aplicables en forma supletoria otras normas de la mencionada ley.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 29 del Decreto N° 507/93.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 507/1993 Articulo Nº 29
- Decreto Nº 507/1993
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Serán de aplicación en relación con los recursos de la Seguridad Social definidos en el artículo 3° del Decreto 507 de fecha 24 de marzo de 1993, los artículos 16, 17, 18 - excluído el inciso f) -, 39, 55, 56, 58 - en lo que correspondiere -, 92 -excluído el séptimo párrafo y la remisión al artículo 81 del noveno párrafo -, 95, 96, 98, 99, 103, 105 y 109 - excluído el tercer párrafo -, de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 507/1993 Articulo Nº 3 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.)
Textos Relacionados:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 103 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 105 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 109 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social, excluído el tercer párrafo.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 16 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 17 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 18 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social, excluído el inciso f).)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 39 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 55 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 56 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 58 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social, en lo que correspondiere.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 92 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social, excluído el séptimo párrafo y la remisión al artículo 81 del noveno párrafo.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 95 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 96 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 98 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 99 (Será de aplicación en relación a los recursos de la Seguridad Social.)
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - Domingo F. Cavallo