Decreto Nº 215/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 215/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 21 de Julio de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Julio de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 215/1999 - Elévanse los montos que las autoridades superiores y funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la administración pública.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-FUNCIONARIOS PUBLICOS -BIENES-LIMITES</p> <p>VISTO el artículo 57 de la Ley de Contabilidad, aprobada por el Decreto Ley N° 23.354/56, ratificado por la Ley N° 14.467 y mantenido en vigencia por el artículo 137, inciso a) de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 2662/92, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 14467<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 57</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 137</span> </li> <li>Decreto Nº 2662/1992</li> <li>Decreto Ley Nº 23354/1956<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 57</span> </li> </ul> <p>Que por el artículo 1° de dicho decreto se establece las autoridades y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL que pueden autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, según su monto.</p> <p>Que, a su vez, por el artículo 2° del premencionado decreto, se fija la competencia de las autoridades y funcionarios del mismo ámbito para la aprobación de actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios, de acuerdo con los importes allí determinados.</p> <p>Que, en tal sentido, resulta necesario dar mayor flexibilidad y rapidez a los procedimientos de contratación, manteniendo la transparencia y eficacia.</p> <p>Que, una de las mejores maneras de agilizar los trámites en materia de contrataciones es elevar los montos que las autoridades superiores y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la administración pública.</p> <p>Que, es procedente disponer en el particular a través de la presente medida, por ser materia de administración y, por ende, correspondiente al ámbito de su competencia propia.</p> <p>Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con el artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2662/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (Incisos 1 y 2.)</span> </li> <li>Decreto Nº 909/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Fíjanse los montos para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios, según se indica a continuación: Más de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) Ministros y Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente. Hasta UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) Subsecretario de cada área o funcionario de nivel equivalente. Hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000) Directores Nacionales, Directores Generales o funcionarios de nivel equivalente. Hasta CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) otros funcionarios en que el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro del ramo delegue la autorización de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las distintas unidades ejecutoras.</p> <p>ARTICULO 2° - Fíjanse los montos para la aprobación de actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios, de acuerdo con la competencia asignada a los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta las sumas que se indican a continuación: Más de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Hasta OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) los Ministros y el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) los Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Secretarios ministeriales del área, o por Resolución de cada Ministro, los Secretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros o funcionarios de nivel equivalente. Hasta UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) Subsecretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente o por Resolución de cada Ministro, los Subsecretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros. Hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000), Directores Nacionales, Directores Generales y/o funcionarios equivalentes. Hasta CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) otros funcionarios en que el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro del ramo delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras.</p> <p>ARTICULO 3° - Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto N° 2662/92.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2662/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 2662/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.</p>