Decreto Nº 215/1999
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Decreto Nº 215/1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 21 de Julio de 1999
Boletín Oficial: 26 de Julio de 1999
ASUNTO
DECRETO N° 215/1999 - Elévanse los montos que las autoridades superiores y funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la administración pública.
Cantidad de Artículos: 4
ADMINISTRACION PUBLICA-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-FUNCIONARIOS PUBLICOS -BIENES-LIMITES
VISTO el artículo 57 de la Ley de Contabilidad, aprobada por el Decreto Ley N° 23.354/56, ratificado por la Ley N° 14.467 y mantenido en vigencia por el artículo 137, inciso a) de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 2662/92, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 14467 Articulo Nº 57
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 137
- Decreto Nº 2662/1992
- Decreto Ley Nº 23354/1956 Articulo Nº 57
Que por el artículo 1° de dicho decreto se establece las autoridades y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL que pueden autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, según su monto.
Que, a su vez, por el artículo 2° del premencionado decreto, se fija la competencia de las autoridades y funcionarios del mismo ámbito para la aprobación de actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios, de acuerdo con los importes allí determinados.
Que, en tal sentido, resulta necesario dar mayor flexibilidad y rapidez a los procedimientos de contratación, manteniendo la transparencia y eficacia.
Que, una de las mejores maneras de agilizar los trámites en materia de contrataciones es elevar los montos que las autoridades superiores y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la administración pública.
Que, es procedente disponer en el particular a través de la presente medida, por ser materia de administración y, por ende, correspondiente al ámbito de su competencia propia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con el artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2662/1992 Articulo Nº 1
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (Incisos 1 y 2.)
- Decreto Nº 909/1995 Articulo Nº 8
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Fíjanse los montos para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios, según se indica a continuación: Más de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) Ministros y Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente. Hasta UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) Subsecretario de cada área o funcionario de nivel equivalente. Hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000) Directores Nacionales, Directores Generales o funcionarios de nivel equivalente. Hasta CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) otros funcionarios en que el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro del ramo delegue la autorización de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las distintas unidades ejecutoras.
ARTICULO 2° - Fíjanse los montos para la aprobación de actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios, de acuerdo con la competencia asignada a los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta las sumas que se indican a continuación: Más de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Hasta OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) los Ministros y el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) los Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Secretarios ministeriales del área, o por Resolución de cada Ministro, los Secretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros o funcionarios de nivel equivalente. Hasta UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) Subsecretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente o por Resolución de cada Ministro, los Subsecretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros. Hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000), Directores Nacionales, Directores Generales y/o funcionarios equivalentes. Hasta CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) otros funcionarios en que el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro del ramo delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras.
ARTICULO 3° - Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto N° 2662/92.
Deroga a:
- Decreto Nº 2662/1992 Articulo Nº 2
- Decreto Nº 2662/1992 Articulo Nº 1
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.