Decreto Nº 217/2003

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 217/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 17 de Junio de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Junio de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 72, Julio de 2003, página 1265 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Restablécense sus facultades en materia de Recursos de la Seguridad Social y déjase sin efecto la creación del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social INARSS. Créase el Consejo Asesor en Seguridad Social. Integración.</p> <p>Cantidad de Artículos: 11</p> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-AFIP -INARSS</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0107136/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1394 y 1399, ambos de fecha 4 de noviembre de 2001 y el Decreto Nº 1480 de fecha 20 de noviembre de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1394/2001</li> <li>Decreto Nº 1399/2001</li> <li>Decreto Nº 1480/2001</li> </ul> <p>Que el Decreto Nº 1394/01, de creación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS-, que le encomendó las tareas de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, fue dictado en virtud de la delegación de atribuciones legislativas al PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuesta por la Ley Nº 25.414, hoy derogada.</p> <p>Que el Artículo 18 del decreto citado en el considerando anterior determina que las ejecuciones fiscales de los títulos de la deuda de los recursos de la seguridad social estarán a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.</p> <p>Que el Artículo 39 del referido decreto establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - INARSS- podrá ejercer las funciones propias de su objeto social a través de las unidades operativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.</p> <p>Que el Decreto Nº 1399/01 estableció normas para la organización del funcionamiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, determinando la conformación de sus recursos.</p> <p>Que el Artículo 19 del decreto citado en el considerando precedente, derogó el punto 3 del inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 que establecía las facultades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en materia de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.</p> <p>Que el Decreto Nº 1480/01, por razones de buen orden administrativo y ante la necesidad de mantener la continuidad jurídica de la gestión de las tareas propias de los mencionados recursos, dispuso que la derogación mencionada en el considerando anterior rigiera a partir de la definitiva constitución y funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS-, manteniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social que de ella depende, hasta ese momento, todas las facultades y atribuciones que poseía en materia de los recursos de la seguridad social.</p> <p>Que el avanzado estado de implementación de las normas de autarquía de la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, emanadas del Decreto Nº 1399/01 y la elaboración de su Plan de Gestión Anual, aconsejan rever las modificaciones estructurales dispuestas por el citado Decreto Nº 1394/01, estimándose que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra en idóneas condiciones para cumplir los objetivos del decreto mencionado en último término, a lo que cabe agregar, que la situación de emergencia económica en la que se encuentra el Estado Nacional, meritúa maximizar la economía de los recursos.</p> <p>Que por aplicación de las normas referenciadas, en la práctica y hasta el presente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha continuado con las tareas de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social.</p> <p>Que por lo expuesto, en las actuales circunstancias, resulta conveniente dejar sin efecto la creación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- y restablecer de pleno derecho, las facultades que en su materia ha continuado la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.</p> <p>Que, sin perjuicio de lo expuesto y en orden a los diversos subcomponentes tributarios que integran los recursos de la seguridad social la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS amerita contar con un Consejo Asesor en la materia, integrado por representantes de las entidades comprometidas en los diferentes regímenes de protección social y de los copartícipes sociales.</p> <p>Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de su dictamen obrante a fs. 23, ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que las razones de urgencia originadas en el actual estado de emergencia económica no permiten aguardar el trámite normal de la sanción legislativa de la presente norma.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1394/2001</li> <li>Ley Nº 25414</li> <li>Decreto Nº 618/1997</li> <li>Decreto Nº 1480/2001</li> <li>Decreto Nº 1399/2001</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incisos 1 y 3)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Derógase el Decreto Nº 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1394/2001</li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Agrégase como punto 3 del inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, el siguiente:</p> <p>"3) Los recursos de la seguridad social correspondientes a:</p> <p>I. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.</p> <p>II. Los subsidios y asignaciones familiares.</p> <p>III. El Fondo Nacional de Empleo.</p> <p>IV. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómina salarial."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 618/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Punto 3 del inciso a), incorporado)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3º - Adicionalmente a los recursos previstos en el Artículo 1º del Decreto Nº 1399 de fecha 4 de noviembre de 2001, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, contará con los previstos en el inciso d) del Artículo 2º del Decreto Nº 2742 de fecha 26 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y en el Artículo 14 de la Ley Nº 25.345 y sus modificatorias.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1399/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 2742/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Ley Nº 25345<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4º - Reincorpórase al personal transitoriamente transferido al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, dependencia que funciona en la órbita de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El restante personal que a la fecha del dictado del presente preste servicios en dicho Instituto podrá optar por reingresar a los organismos en los cuales prestaban servicio inmediatamente antes de su ingreso a aquél, o ser incorporado a la mencionada Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.</p> <p>ARTICULO 5º - Los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, adoptarán todos los actos jurídicos y procedimientos necesarios o convenientes para la disolución y liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS-.</p> <p>ARTICULO 6º - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contará con un Consejo Asesor en materia de seguridad social, cuyos integrantes serán designados, dentro de los NOVENTA (90) días de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, por resolución conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION; DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE SALUD, a propuesta en terna de las siguientes entidades, a las que representarán:</p> <p>a) ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>b) SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.</p> <p>c) SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.</p> <p>d) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.</p> <p>Además, dicho Consejo estará integrado por UN (1) representante de las:</p> <p>I. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones;</p> <p>II. Obras Sociales Sindicales;</p> <p>III. Obras Sociales del Personal de Dirección;</p> <p>IV. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo;</p> <p>V. Del Sector Representativo de los Empresarios, y</p> <p>VI. Del Sector Representativo de los Trabajadores.</p> <p>ARTICULO 7º - Los miembros del Consejo Asesor durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, salvo los consejeros de los incisos a), b), c) y d) enunciados en el artículo precedente, quienes permanecerán en funciones mientras mantengan sus respectivos cargos, pudiendo todos ellos ser removidos por los organismos o entidades proponentes, en cuyo caso podrán presentar una nueva terna a consideración.</p> <p>En todos los casos el desempeño de la función de consejero será ad honórem.</p> <p>Dentro de los TREINTA (30) días de su constitución los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION; de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y de SALUD, aprobarán el reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor, a partir de la propuesta que éste formule.</p> <p>Las sesiones serán coordinadas por un miembro, en forma rotativa cada semestre.</p> <p>ARTICULO 8º - El Consejo Asesor podrá recabar todo tipo de información que haga a su cometido y podrá efectuar recomendaciones y sugerencias a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las que no tendrán carácter vinculante.</p> <p>Asimismo, el citado Consejo Asesor tendrá a su cargo la elaboración de un informe anual en la materia de su competencia, el que servirá de base para la confección del informe a que hace referencia el Artículo 190 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 190 (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 9º - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contará con un sistema de información respecto de los recursos de la seguridad social, al que podrán acceder los cotizantes, el que tendrá carácter oficial.</p> <p>ARTICULO 10. - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna. - Ginés M. González García. - Gustavo O. Beliz. - Julio M. De Vido. - Daniel F. Filmus. - Alicia M. Kirchner. - Carlos A. Tomada. - José J. B. Pampuro. - Aníbal D. Fernández.</p>