Decreto Nº 22/2002
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Decreto Nº 22/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 04 de Enero de 2002
Boletín Oficial: 08 de Enero de 2002
Boletín AFIP Nº 55, Febrero de 2002, página 190
ASUNTO
Transfiérense al ámbito de la citada Cartera de Estado, las Secretarías de Hacienda, de Ingresos Públicos y de Finanzas, con sus respectivos organismos descentralizados.
Cantidad de Artículos: 4
JEFE DE GABINETE-SECRETARIA DE HACIENDA-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS -SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS
VISTO el Decreto N° 1684 del 20 de diciembre de 2001, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1684/2001
Que por el citado Decreto N° 1684/01 se dispuso la transferencia de las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE INGRESOS PUBLICOS y DE FINANZAS, con sus respectivos organismos descentralizados, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por razones operativas y en mérito a la especificidad de los cometidos asignados al MINISTERIO DE ECONOMIA, resulta conveniente que las citadas Secretarías actúen en el ámbito de la citada Cartera de Estado.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1684/2001
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (inciso 1))
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Transfiérense las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE INGRESOS PUBLICOS y DE FINANZAS, con sus respectivos organismos descentralizados, del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Artículo 2° - Las transferencias dispuestas por el artículo 1° del presente, comprenden sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente, conservando su personal sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios.
Artículo 3° - Derógase el Decreto N° 1684 del 20 de diciembre de 2001.
Deroga a:
- Decreto Nº 1684/2001
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge L. Remes Lenicov.