Decreto Nº 2203/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2203/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Octubre de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Noviembre de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 65, Diciembre de 2002, página 2044 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Prorrógase la reducción del aporte personal establecida por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/2001, modificado por su similar Nº 1676/ 2001, hasta el 28 de febrero de 2003.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-APORTES PREVISIONALES-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001, modificado por el Decreto Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241</li> <li>Decreto Nº 1387/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 1676/2001</li> </ul> <p>Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del referido Decreto.</p> <p>Que la medida se fundamentó en la necesidad de "facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales".</p> <p>Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social.</p> <p>Que a partir del dictado del Decreto Nº 1676/01 se establece una disparidad en las tasas de aporte previsional obligatorio de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con distintas consecuencias actuales y futuras para los trabajadores adheridos a cada uno de los regímenes instituidos por la Ley Nº 24.241.</p> <p>Que la reducción de la tasa de aporte previsional obligatorio afecta sensiblemente el flujo de fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual, disminuyendo en consecuencia los ingresos jubiliatorios a que tendrán derechos los actuales afiliados en el futuro.</p> <p>Que la reducción de la tasa de aporte no conlleva la reducción proporcional del monto deducido por las AFJP en concepto de comisiones.</p> <p>Que en virtud del considerando precedente, el efecto negativo sobre los saldos de las cuentas de capitalización individual es más que proporcional que la reducción de la tasa de aporte previsional obligatorio.</p> <p>Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a mantener la reducción dispuesta por un (1) año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 al cabo de ese año.</p> <p>Que por todo lo expuesto en los Considerandos precedentes corresponde optar por la segunda de las posibilidades a las que el Poder Ejecutivo Nacional fue autorizado, restableciendo gradualmente la tasa del aporte personal a su originario nivel legal.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1387/2001</li> <li>Ley Nº 24241</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Prorrógase hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción del aporte personal establecida por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto Nº 1676/01.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1676/2001</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1387/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15 (Plazo prorrogado hasta el 28 de Febrero de 2003)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Restablécese a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de marzo, 1° de julio y 1° de octubre de 2003, hasta alcanzar el ONCE POR CIENTO (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto Nº 1676/01.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1676/2001</li> <li>Ley Nº 24241</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1387/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 940/2006<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 1º de enero de 2007 y el 1º de junio de 2007, respectivamente,)</span> </li> <li>Decreto Nº 788/2005<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente.)</span> </li> <li>Decreto Nº 809/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 1º de julio de 2005 y el 1º de octubre de 2005, respectivamente)</span> </li> <li>Decreto Nº 390/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (El restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales suspendidos hasta el 1º de julio de 2004 y el 1º de octubre de 2004)</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Graciela Camaño - Roberto Lavagna</p>