Decreto Nº 2241/1993
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Decreto Nº 2241/1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Octubre de 1993
Boletín Oficial: 29 de Octubre de 1993
ASUNTO
Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 6
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS-INGRESO A LA FUNCION PUBLICA -COBERTURA DE VACANTES
VISTO el Decreto N.1594/92 y sus modificatorios, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1594/1992
Que por el Artículo 2 de la norma mencionada en el Visto se aprobaron, con carácter provisional, los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que al mismo tiempo modificó la organización funcional de dicho Ministerio hasta el nivel de primera apertura de Secretaría y/o Subsecretaría.
Que asimismo estableció que las unidades que contaran con Responsabilidad Primaria, Acciones y/o Dotación, las mantendrán hasta tanto se aprueben las respectivas estructuras organizativas.
Que por el Artículo 1 del Decreto N.507/93 se modificaron los objetivos de la de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, incorporándose los recursos de la Seguridad Social en lo relativo a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los mismos.
Que asimismo, por el Decreto N.1684/93 se ha ordenado el funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION disponiéndose que el mismo actuará como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, en jurisdicción de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, por lo que corresponde tramitar su organización, una vez que hayan concluido los estudios tendientes a adecuarla a las funciones previstas para el mismo por el Título IV del Decreto citado precedentemente.
Que resulta necesario dotar a esta Secretaría de una estructura organizativa que posibilite la adecuada atención de las tareas asignadas a la misma.
Que como consecuencia de la resolución de recursos presentados oportunamente en relación al reencasillamiento efectuado a los agentes, entre otros de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, se efectuaron modificaciones tanto en el Nivel como en los Grados escalafonarios previstos, por lo que resulta necesaria su adecuación.
Que, por lo tanto, deviene imprescindible modificar la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1993.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86, Inciso I de la Constitución Nacional, del Artículo 8 de la Ley de Ministerios (t. o. 1992) y conforme el Artículo 12 del Decreto N.2730/92.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1594/1992 Articulo Nº 2
- Decreto Nº 507/1993 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 1684/1993
- Constitución de 1853 Articulo Nº 86 (Inciso 1)
- Decreto Nº 2730/1992 Articulo Nº 12
- Ley Nº 22520
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de conformidad con el Organigrama Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° - Derógase el Decreto N.749/91, en la parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente acto.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 749/1991
ARTICULO 3° - Apruébase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional -Recursos Humanos-, correspondiente al Programa 27 -Implementación de la Política Tributaria de la Jurisdicción (A. C.) 5000- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con la planilla que como Anexo Va forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4° - Exceptúase a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del cumplimiento de lo establecido por el Artículo 27 del Decreto N 435/90 en los términos del Artículo 5 del Decreto N.1887/91, por el término de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los efectos de proceder a la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente acto.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 435/1990 Articulo Nº 27
ARTICULO 5° - El gasto que demande el presente Decreto será atendido con los créditos asignados al Programa 27 -Implementación de la Política Tributaria de la Jurisdicción 5000- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 1° - 1. - Diseñar un sistema tributario, aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social, asegurar su correcta interpretación y supervisar el funcionamiento de los organismos encargados de su aplicación.
2. - Participar en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y los fines extra-fiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales, y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.
3. - Negociar acuerdos internacionales en materia tributaria y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social.
ARTICULO 1° - Efectuar estudios y proyecciones de los recursos tributarios del Sector Público, analizar su impacto sobre las cuentas fiscales y su interrelación con las variables macroeconómicas fundamentales y con las demás políticas públicas.
ACCIONES
1. - Supervisar la elaboración del cálculo de recursos tributarios para el Presupuesto Nacional y todos aquellos requeridos por las autoridades.
2. - Coordinar los estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política fiscal en la economía nacional; como así también la evaluación de los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales sobre los recursos tributarios.
3. - Coordinar los estudios tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de recursos tributarios y proponer las medidas para subsanar los desvíos que se produzcan.
4. - Intervenir en la evaluación del costo fiscal de los regímenes de promoción de actividades económicas y del comercio exterior y proponer las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos fiscales con los objetivos sectoriales y regionales. Asesorar a la comisión creada por la Ley 23.658.
5. - Intervenir en la evaluación de la política tributaria sobre los servicios públicos.
ARTICULO 2° - 1. - Confeccionar el cálculo de recursos tributarios provenientes de la actividad económica interna para el Presupuesto Nacional, y todos aquellos requeridos por las autoridades.
2. - Efectuar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política fiscal en la economía nacional, como así también sobre los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales respecto de los recursos tributarios internos.
3. - Efectuar la compilación, sistematización y análisis de la información referida a los recursos tributarios internos.
4. - Efectuar los estudios tendientes a evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en materia de recursos tributarios internos y proponer las alternativas que permitan subsanar los desvíos que se detecten.
5. - Efectuar estudios sobre el costo fiscal de los regímenes de promoción de actividades económicas y formular las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos fiscales con los sectoriales y regionales. Asistir en lo vinculado con la comisión creada por la Ley 23.658, en lo que es materia de su competencia.
6. - Efectuar estudios sobre la incidencia de la política tributaria en los servicios públicos.
ARTICULO 3° - 1. - Confeccionar el cálculo de recursos tributarios originados en el comercio exterior para el Presupuesto Nacional y todos aquellos requeridos por las autoridades.
2. - Efectuar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política tributaria aplicada al sector externo en la economía nacional; como así también sobre los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales, respecto de los recursos tributarios del sector externo.
3. - Efectuar la compilación, sistematización y análisis de la información referida a los recursos tributarios del sector externo.
4. - Efectuar los estudios tendientes a evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de recursos tributarios originados en el sector externo y proponer las alternativas que permitan subsanar los desvíos que se detecten.
5. - Efectuar estudios sobre el costo fiscal de los regímenes de promoción del comercio exterior y formular las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos fiscales con los sectoriales y regionales.
ARTICULO 4° - Elaborar y proponer planes y programas de control de utilización de beneficios promocionales que sean requeridos, para complementar los que desarrollen los organismos con competencia en dicho control, analizando los resultados obtenidos y asesorando sobre las distintas alternativas a seguir.
Intervenir en la evaluación de la concesión de beneficios y asesorar en todos los aspectos -excepto técnico tributarios- relacionados con los regímenes de promoción económica cuando la Secretaría de Ingresos Públicos actúe como autoridad de aplicación.
ACCIONES
1. - Coordinar la elaboración y proponer planes y recomendaciones sobre el control de la utilización de beneficios promocionales para ser aplicados por organismos que por su competencia, originaria o delegada, actúen en el control de los proyectos promovidos, coordinando el accionar de dichos planes; asesorar sobre las propuestas de aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes de promoción económica e intervenir en la tramitación de las denuncias que realice la Dirección General Impositiva u otros organismos o particulares.
2. - Asesorar en todos los aspectos -excepto técnico tributarios- relativos a la normativa y correcta utilización de la promoción económica, elaborar y proponer la modificación a la normativa promocional y sus criterios y metodologías de uso, participar en sesiones de organismos o grupos de trabajo, nacionales o internacionales, de carácter técnico vinculadas a la materia promocional económica.
3. - Coordinar el análisis y asesorar sobre el dictado de actos administrativos particulares, que prevean o no el otorgamiento de incentivos promocionales, pudiendo proponer modificaciones a dichos actos aún cuando la propuesta provenga de organismos en los que la Secretaría hubiera delegado ciertas funciones y en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con la normativa promocional.
4. - Diseñar, proyectar y coordinar el relevamiento de datos de regímenes de promoción económica que contengan incentivos, como así también su evaluación a fin de proponer modificaciones o sustitución a la modalidad de los mismos por otro sistema.
5. - Coordinar la asistencia a la Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18 de la Ley 23.658, en materia de su competencia.
ARTICULO 5° - 1. - Formular y diseñar planes y programas relativos al control de proyectos promovidos.
2. - Efectuar el relevamiento, procesamiento y análisis de datos provenientes de organismos que tengan participación en el control de proyectos promovidos, proponiendo planes operativos para aplicar en los mismos.
3. - Efectuar la evaluación técnica de actos administrativos particulares, contengan o no éstos concesión de incentivos promocionales.
4. - Efectuar el relevamiento y posterior evaluación de datos de regímenes de promoción económica que contengan cualquier especie de incentivo, a los fines de proponer adecuaciones en su modalidad para un mayor resguardo fiscal.
5. - Requerir a organismos o dependencias de orden público, y/o privado la información concerniente a la materia promocional necesaria para su accionar.
ARTICULO 6° - ACCIONES
1. - Asesorar sobre las propuestas de aplicación de sanciones por infracciones a regímenes de promoción económica e intervenir en la tramitación de denuncias que realicen organismos o dependencias de orden público, o particulares.
2. - Asesorar sobre los aspectos técnico-legales relativos a la normativa promocional.
3. - Asesorar en presentaciones de carácter general o particular relacionadas a la materia promocional.
4. - Elaborar y proponer las normas tendientes a implementar los planes operativos formulados por la Dirección de Coordinación y Evaluación de Incentivos.
5. - Asistir a la Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18 de la Ley 23.658.
ARTICULO 7° - RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con la materia tributaria; asesorar en la interpretación de los sistemas impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social y en los aspectos referidos a estímulos, franquicias, desgravaciones y exenciones, impositivos y aduaneros, ya sean específicos o contenidos en regímenes especiales; asesorar en los aspectos relacionados con la supervisión que la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS ejerce sobre la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas; participar en las negociaciones de acuerdos impositivos y aduaneros internacionales y asesorar en la interpretación de los mismos; intervenir en las sesiones que lleven a cabo organismos nacionales o internacionales cuando se traten aspectos relacionados con las materias impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
ACCIONES
1. - Asesorar en todo lo relacionado con los sistemas nacionales impositivos, aduanero y de los recursos de la seguridad social; proponer las reformas que se introduzcan a los mismos y coordinar la participación en la elaboración de proyectos de normas legales sobre dichas materias.
2. - Asesorar en todo lo relacionado con los instrumentos de estímulo y promoción contenidos en los sistemas nacionales impositivo y aduanero y en las leyes de creación de regímenes especiales y sus normas complementarias.
Participar en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento, fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales de estímulo y de promoción económica, en los aspectos con incidencia en materia impositiva y aduanera, y en la interpretación de las leyes de creación de dichos regímenes en los aspectos antes citados.
3. - Asesorar en lo concerniente a la superintendencia general sobre la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas, y en la resolución de los recursos y apelaciones interpuestos contra actuaciones de dichos Organismos; intervenir en el trámite de oficios y recursos que guarden relación con temas vinculados a aspectos impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.
4. - Asesorar en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales vigentes en materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social, de estímulos, de regímenes especiales y de acuerdos tributarios internacionales, como asimismo asesorar en el dictado de actos administrativos particulares relacionados con dichas materias y en la elevación de propuestas de otorgamiento de cualquier tipo de estímulo, franquicias, desgravación o exención fiscal; asistir a la Comisión Asesora creada por el artículo 18 de la Ley 23.658.
5. - Coordinar las negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales para evitar la doble imposición y asesorar en la interpretación de las cláusulas convencionales de acuerdo con la competencia que le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS; el análisis de marcha de los convenios amplios suscriptos con otros países; y la realización de estudios sobre legislación tributaria comparada y proponer medidas alternativas para adecuar, en su caso, la legislación interna en vigor.
6. - Participar por medio de sus representantes en la Comisión Federal de Impuestos, en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en los distintos Comités del Consejo de Cooperación Aduanera y del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), de la Organización de Estados Americanos (OEA) y en las sesiones de otros organismos o grupos de trabajo nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados con los temas de su competencia en materia aduanera, impositiva y de recursos de la seguridad social; asesorar en los aspectos vinculados con los temas involucrados en dicha participación.
ARTICULO 8° - ACCIONES
1. - Realizar estudios técnicos respecto de los impuestos que recaen sobre las rentas y los patrimonios y dictaminar en la interpretación de las leyes de creación de dichos impuestos y de procedimiento impositivo y de las normas dictadas en consecuencia.
2. - Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y cualquier otra norma vinculada con los impuestos que recaen sobre las rentas y los patrimonios y con las de procedimiento impositivo.
3. - Evaluar técnicamente las presentaciones y actuaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales, reglamentarias y resoluciones vigentes de los impuestos que recaen sobre las rentas y los patrimonios.
4. - Dictaminar en los recursos y apelaciones interpuestos contra resoluciones generales o particulares de la Dirección General Impositiva.
5. - Dictaminar en las actuaciones vinculadas a las acciones de supervisión sobre la Dirección General Impositiva en materia de su competencia.
6. - Intervenir en el diligenciamiento de oficios judiciales, recursos jerárquicos de alzada y denuncias de ilegitimidad y en las actuaciones en que se planteen problemas jurídicos de carácter particular o general.
ARTICULO 9° - ACCIONES
1. - Realizar estudios técnicos respecto de los impuestos sobre los consumos y de los recursos de la seguridad social.
2. - Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y cualquier otra norma vinculada con los impuestos sobre los consumos y con los recursos de la seguridad social.
3. - Evaluar técnicamente las presentaciones y actuaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales, reglamentarias y resoluciones vigentes de los impuestos sobre los consumos y de los recursos de la seguridad social.
4. - Dictaminar en los recursos y apelaciones interpuestos contra resoluciones generales o particulares de la Dirección General Impositiva.
5. - Dictaminar en las actuaciones vinculadas a las acciones de supervisión sobre la Dirección General Impositiva en materia de su competencia.
6. - Dictaminar con relación a la interpretación de las leyes de creación de los impuestos sobre los consumos y de los recursos de la seguridad social, y de las normas dictadas en consecuencia.
ARTICULO 10 - ACCIONES
1. - Realizar estudios técnicos integrales relacionados con el sistema arancelario y de las restricciones y estímulos al comercio exterior.
2. - Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y resoluciones que contengan aspectos tributarios aduaneros.
3. - Analizar y evaluar todo lo relacionado con derechos de importación y exportación, reembolsos, reintegros y devoluciones de tributos, precios oficiales, precios índice o valores de referencia, "draw-back" y, en general, con el régimen fiscal aduanero.
4. - Analizar y evaluar todo lo referente a la Nomenclatura y su actualización permanente y a la clasificación arancelaria y estadística de las mercaderías en el orden nacional.
5. - Dictaminar en lo concerniente a las actuaciones vinculadas con la supervisión sobre la Administración Nacional de Aduanas en materia de su competencia.
6. - Evaluar técnicamente todo lo relacionado con el régimen fiscal aduanero, cuando el mismo forme parte del temario a tratar con otros países y/o con organismos, cuerpos y conferencias internacionales.
ARTICULO 11 -
1. - Realizar estudios y dictaminar sobre cuestiones procedimentales y sustantivas relacionadas con la materia tributaria aduanera y con los asuntos vinculados con la base imponible de importación y exportación.
2. - Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y resoluciones que contengan aspectos vinculados con la materia tributaria aduanera o con la base imponible de importación o exportación.
3. - Dictaminar en las cuestiones relacionadas con la aplicación de las destinaciones, regímenes y operaciones aduaneras y en las peticiones realizadas por organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, entidades del sector privado y personas individuales.
4. - Dictaminar en recursos y apelaciones interpuestos contra resoluciones aduaneras, generales o particulares, de la Administración Nacional de Aduanas.
5. - Dictaminar en las actuaciones vinculadas a las acciones de supervisión sobre la Administración Nacional de Aduanas en materia de su competencia.
6. - Evaluar técnicamente todo lo relacionado con la materia de técnica y valoración aduanera, cuando la misma forme parte del temario a tratar con otros países y/u organismos, cuerpos y conferencias internacionales.
ARTICULO 12 - ACCIONES
1. - Realizar estudios técnicos relacionados con los regímenes especiales en tanto los mismos contemplen o tengan incidencia impositiva.
2. - Dictaminar -en los aspectos impositivos o que tengan incidencia en materia impositiva- en la interpretación de las leyes de creación de los regímenes especiales y normas dictadas en consecuencia.
3. - Participar, en los aspectos que guarden relación con la materia impositiva, en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento, fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales.
4. - Dictaminar, en materia impositiva, en los recursos y apelaciones interpuestas contra resoluciones generales o particulares relacionadas con regímenes especiales.
5. - Evaluar técnicamente en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con regímenes especiales, en los aspectos que guarden relación con la materia impositiva y sobre los temas de competencia de la Comisión Asesora creada por el artículo 18 de la Ley 23.658 y efectuar la coordinación administrativa de la misma.
6. - Dictaminar en las actuaciones vinculadas a las acciones de supervisión sobre la Dirección General Impositiva en materia de su competencia.
ARTICULO 13 - ACCIONES
1. - Estudiar la legislación de los países interesados en suscribir acuerdos tributarios con ARGENTINA.
2. - Intervenir en negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales para evitar la doble imposición.
3. - Analizar la marcha de los convenios amplios suscriptos con otros países, evaluando la procedencia de sus cláusulas y el grado de cumplimiento de los fines perseguidos.
4. - Dictaminar en la interpretación de las cláusulas convencionales de acuerdo con la competencia que le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS.
5. - Realizar estudios sobre la legislación tributaria comparada en materia de impuestos directos (a las rentas y patrimonios empresarios y/o de personas físicas) a fin de proponer medidas alternativas para adecuar, en su caso, la legislación interna en vigor.
6. - Realizar estudios acerca de las diversas modalidades que asumen la evasión y la elusión fiscal internacional.
FIRMANTES
MENEM - DOMINGO F. CAVALLO