Decreto Nº 2278/1990

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2278/1990</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Octubre de 1990</p> <p>Boletín Oficial: 31 de Octubre de 1990</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 2278/1990 - Impuesto al Valor Agregado - Diferimiento de su entrada en vigencia.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>IVA-PRESTACION DE SERVICIOS-LOCACION DE SERVICIOS</p> <p>VISTO la Ley 23.871, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23871<span class="acotacion_modificatoria"> (MODIFICACION AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A LOS ACTIVOS, A LOS IMPUESTOS INTERNOS Y OTROS.)</span> </li></ul> <p>Que mediante las modificaciones introducidas por la citada ley al régimen del impuesto al valor agregado, se procede a generalizar el tributo en materia de locaciones y prestaciones.</p> <p>Que dicha circunstancia hace necesario adoptar los recaudos pertinentes a efectos de que el organismo recaudador pueda instrumentar los procedimientos de administración y control acordes con la magnitud de responsables que se incorporan al sistema.</p> <p>Que la presente medida se dicta con arreglo a las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 23.871.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23871<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (MODIFICACION AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A LOS ACTIVOS, A LOS IMPUESTOS INTERNOS Y OTROS.)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Difiérese hasta el 1° de diciembre de 1990 la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley N° 23.871, la que producirá efectos a partir de dicha fecha inclusive, excepto para lo dispuesto en el punto 17 del citado artículo y para los casos cuya vigencia se dispone a partir de la publicación de la referida ley.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 23871<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Difiere hasta el 1° de Diciembre de 1990 la entrada en vigencia del artículo 1°)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Antonio E. González.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Antonio E. González</p>