Decreto Nº 2291/1994
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Decreto Nº 2291/1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 23 de Diciembre de 1994
Boletín Oficial: 03 de Enero de 1995
ASUNTO
DECRETO N° 2291/1994 - Decreto N° 114/93, artículo 2°, párrafo 3° - Su sustitución.
Cantidad de Artículos: 3
IMPUESTO DE SELLOS-HECHO IMPONIBLE-ESCRITURA PUBLICA-COMPRAVENTA INMOBILIARIA-REFORMA LEGISLATIVA
VISTO la Ley N° 18.524 de impuesto de sellos, texto ordenado en 1986 y modificaciones, la Ley N° 24.073 y el Decreto N° 114 del 29 de enero de 1993, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 18524 (T.O. 1986)
- Ley Nº 24073
- Decreto Nº 114/1993
Que el Decreto N° 114 del 29 de enero de 1993 derogó el impuesto de sellos, manteniéndolo sólo para las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles.
Que el citado decreto declara exentas las escrituras públicas de compraventa de inmuebles con características de vivienda común o económica destinada a vivienda familiar permanente de interés social.
Que para afirmar el derecho al acceso a una vivienda digna, es necesario incrementar la oferta inmobiliaria.
Que a tales efectos resulta ineludible desarrollar la industria de la construcción y eliminar trabas fiscales que dificultan un desarrollo sostenido de la inversión inmobiliaria.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional, por el artículo 34 de la Ley N° 24.073.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 114/1993
- Ley Nº 24073 Articulo Nº 34
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el párrafo 3° del artículo 2° del Decreto N° 114/93, por los siguientes:
"Quedan exentas del gravamen las escrituras públicas de compraventa de inmuebles destinados a viviendas. Considérense incluidas en la exención, aquellas en las que la transacción se lleve a cabo con el objeto de locar el inmueble para vivienda."
"La presente exención incluya también la compraventa de terrenos cuyo destino sea la construcción de viviendas".
Modifica a:
- Decreto Nº 114/1993 Articulo Nº 2 (Párrafo 3° sustituido)
ARTICULO 2° - Teniendo en cuenta la necesaria homogeneidad del régimen tributario en la materia y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y Crecimiento, se invita a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a adecuar su legislación a los principios del presente decreto.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
FIRMANTES
MENEM - CAVALLO