Decreto Nº 2291/1994

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2291/1994</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Diciembre de 1994</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Enero de 1995</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 2291/1994 - Decreto N° 114/93, artículo 2°, párrafo 3° - Su sustitución.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>IMPUESTO DE SELLOS-HECHO IMPONIBLE-ESCRITURA PUBLICA-COMPRAVENTA INMOBILIARIA-REFORMA LEGISLATIVA</p> <p>VISTO la Ley N° 18.524 de impuesto de sellos, texto ordenado en 1986 y modificaciones, la Ley N° 24.073 y el Decreto N° 114 del 29 de enero de 1993, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 18524 (T.O. 1986)</li> <li>Ley Nº 24073</li> <li>Decreto Nº 114/1993</li> </ul> <p>Que el Decreto N° 114 del 29 de enero de 1993 derogó el impuesto de sellos, manteniéndolo sólo para las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles.</p> <p>Que el citado decreto declara exentas las escrituras públicas de compraventa de inmuebles con características de vivienda común o económica destinada a vivienda familiar permanente de interés social.</p> <p>Que para afirmar el derecho al acceso a una vivienda digna, es necesario incrementar la oferta inmobiliaria.</p> <p>Que a tales efectos resulta ineludible desarrollar la industria de la construcción y eliminar trabas fiscales que dificultan un desarrollo sostenido de la inversión inmobiliaria.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional, por el artículo 34 de la Ley N° 24.073.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 114/1993</li> <li>Ley Nº 24073<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el párrafo 3° del artículo 2° del Decreto N° 114/93, por los siguientes:</p> <p>"Quedan exentas del gravamen las escrituras públicas de compraventa de inmuebles destinados a viviendas. Considérense incluidas en la exención, aquellas en las que la transacción se lleve a cabo con el objeto de locar el inmueble para vivienda."</p> <p>"La presente exención incluya también la compraventa de terrenos cuyo destino sea la construcción de viviendas".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 114/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Párrafo 3° sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Teniendo en cuenta la necesaria homogeneidad del régimen tributario en la materia y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y Crecimiento, se invita a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a adecuar su legislación a los principios del presente decreto.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - CAVALLO</p>