Decreto Nº 23/2001
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Decreto Nº 23/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 23 de Diciembre de 2001
Boletín Oficial: 27 de Diciembre de 2001
ASUNTO
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Establécese la fijación de un haber máximo, por todo concepto, para todos los funcionarios y agentes de los organismos centralizados, descentralizados y/o autárquicos en cuya economía participe el Estado Nacional.
Cantidad de Artículos: 6
Entrada en vigencia establecida por el articulo 4
Fecha de Entrada en Vigencia: 27/12/2001
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 59/2003 Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 31 de Mayo de 2003)
- Decreto Nº 108/2003 Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003.)
- Decreto Nº 1357/2003 Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 31 de marzo de 2004.)
- Decreto Nº 389/2004 Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 31 de mayo de 2004)
- Decreto Nº 685/2004 Articulo Nº 2 (Plazo prorrogado con los alcances del Decreto Nº 172/02 y de las previsiones contenidas en el artículo 1º del presente decreto.)
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENTE DE LA NACION-VICEPRESIDENTE DE LA NACION-JEFE DE GABINETE DE MINISTROS-MINISTROS-SECRETARIO DE ESTADO-FUNCIONARIOS PUBLICOS
VISTO la necesidad de implementar medidas y acciones de carácter excepcional ante la grave crisis económica y social que afecta a la Nación Argentina, y
Que la situación financiera del sector público hace necesario ejecutar acciones de resultados inmediatos a efectos de la adecuación del déficit fiscal con un criterio de austeridad y razonabilidad.
Que, con sentido de justicia social, resulta, indispensable garantizar a los trabajadores del sector público la percepción de un salario digno que le permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables, lo cual constituye un principio rector en la acción de gobierno.
Que atento ello, y en atención a la delicada situación que se constatan en el sector público, procede la fijación de un haber máximo, por todo concepto, para todos los funcionarios y agentes de los organismos centralizados, descentralizados y/o autárquicos en cuya economía participe el Estado Nacional.
Que la política que por el presente se instrumenta, debe aplicarse en todos los sectores de la Administración cualquiera sea su nivel de descentralización con arreglo a los principios de razonabilidad e igualdad.
Que la situación financiera que aqueja tanto a la Administración Pública Nacional como a las Administraciones Provinciales hace necesario la adopción de drásticas medidas de perentoria aplicación y resultado inmediatos.
Que el conjunto de medidas previstas en el presente decreto constituyen un remedio eficaz para afrontar las graves circunstancias que afectan a la economía y a la sociedad argentina y tienen por objeto crear las condiciones necesarias para hacer posible el crecimiento de la inversión, el empleo y el nivel de actividad económica.
Que los principios básicos de equidad y justicia social exigen que los sacrificios implícitos en las medidas que se adoptan por el presente decreto alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los sectores.
Que, la presente medida se dicta de conformidad con lo enunciado por el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la Asamblea Legislativa del día de la fecha.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional y de conformidad con las previsiones del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994
- Decreto Nº 977/1995
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Fíjase, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) la retribución bruta que, por todo concepto, percibirá el Presidente de la Nación.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 685/2004 Articulo Nº 1 (Monto elevado a PESOS SEIS MIL ($ 6.000))
- Decreto Nº 172/2002 Articulo Nº 1
ARTICULO 2° - Establécese que los funcionarios y empleados de planta permanente, contratados, temporarios, y vinculados mediante cualquier otra forma de contratación de servicio u obra, de la Administración Nacional conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de la Seguridad Social Empresas y Sociedades del Estado, tanto las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional incluyendo Entidades Bancarias Oficiales, Entes Reguladores, Superintendencias, Universidades y demás organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, integren o no el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, no podrán percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Presidente de la Nación.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 491/2002 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 157/2002 Articulo Nº 1
ARTICULO 3° - Invítase a adherir a las disposiciones del presente decreto a los Poderes Legislativo y Judicial Nacionales, Gobiernos Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, Poderes Legislativos y Judiciales de las Provincias, Municipalidades, Concejos Deliberantes y todos los organismos que le dependan, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
ARTICULO 4° - La presente medida tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y hasta el 31 de diciembre de 2002.
ARTICULO 5° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
RODRIGUEZ SAA - Luis B. Lusquiños - Oraldo N. Britos - Rodolfo Gabrielli - José M. Vernet