Decreto Nº 2315/2008

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2315/2008</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 2008</p> <p>Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 2008</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - Creánse los Programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus" destinados a incentivar la siembra, cosecha y comercialización.</p> <p>Cantidad de Artículos: 7</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 5</p> <hr> <p>TRIGO-MAIZ-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-MONOTRIBUTO-PAGO A CUENTA</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0537087/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y</p> <p>Que constituye un objetivo central de este Gobierno Nacional determinar políticas que procuren aumentar la producción del sector agropecuario a fin de preservar el nivel de crecimiento económico y garantizar el abastecimiento interno.</p> <p>Que en este marco se están implementando distintos instrumentos con la finalidad de promover la producción, la inversión, el empleo, el trabajo y el consumo.</p> <p>Que es necesario establecer incentivos para fomentar el aumento de la producción y la expansión y crecimiento de las actividades relacionadas con el sector agropecuario.</p> <p>Que con el objeto de dar cumplimiento a los fines antes enunciados se crean los Programas "Maíz Plus" y "Trigo Plus".</p> <p>Que corresponderá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION establecer el alcance, contenido y presupuestos de aplicación de los citados Programas en el marco de sus respectivas competencias.</p> <p>Que con ello se procura impulsar la producción otorgando incentivos al productor tomando en cuenta su participación en el aumento de la producción excedente de granos, mediante instrumentos fiscales de directa aplicación.</p> <p>Que para el régimen de incentivos fiscales que por el presente se promueve, aquel productor que aumente su producción dentro de lo previsto en los referidos programas, podrá computar el incentivo que corresponda como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del componente impositivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conforme se establezca en la reglamentación.</p> <p>Que a los fines de su implementación se deberá contemplar la producción base de cada productor teniendo en cuenta la cosecha declarada correspondiente al Ciclo/Cosecha 2007/2008.</p> <p>Que por la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en dicha Ley con el objeto, entre otros, de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales, así como también crear condiciones para el crecimiento económico sustentable.</p> <p>Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Congreso de la Nación, respecto de los Decretos dictados por delegación legislativa, previendo una amplia participación del mismo.</p> <p>Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, produciendo los informes técnicos correspondientes.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias y lo previsto en los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25561</li></ul> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Créanse los Programas "TRIGO PLUS" y "MAIZ PLUS" destinados a la siembra, cosecha y comercialización a fin de incentivar el aumento de la producción de dichos cereales.</p> <p>Art. 2º - Fíjase como Volumen de Producción Base TRECE MILLONES (13.000.000) de toneladas para el Programa "Trigo Plus" y QUINCE MILLONES (15.000.000) de Toneladas para el Programa "Maíz Plus".</p> <p>A los fines de determinar la producción base de cada productor, se tendrá en cuenta la cosecha declarada correspondiente al Ciclo/Cosecha 2007/2008.</p> <p>Art. 3º - El incentivo fiscal consistirá en un monto que se determinará por cada UN MILLON (1.000.000) de toneladas de Producción Plus (P.P.) distribuido entre todos los productores en proporción a su participación en dicho incremento, en función de lo declarado como producción base.</p> <p>El incentivo fiscal que en cada caso se determine podrá imputarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o, en su caso del componenteimpositivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.</p> <p>A los fines de la aplicación del presente, la reglamentación definirá la segmentación de los productores a partir de la cantidad de toneladas producidas.</p> <p>Art. 4º - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, quedan facultadas para dictar las normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y/o de procedimiento que resulten necesarias para la aplicación, modificación y/o actualización de los programas creados por el presente decreto en el marco de sus respectivas competencias.</p> <p>Art. 5º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 6º - Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Carlos R. Fernández. - Debora A. Giorgi.</p>