Decreto Nº 2317/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2317/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 18 de Noviembre de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Noviembre de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 65, Diciembre de 2002, página 2051 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES - Decreto 2317/2002 - Establécese que los regímenes de caducidad contemplados por los Decretos Nros. 1384/2001 y 338/2002 no resultarán de aplicación respecto de determinados planes de facilidades de pago, siempre que las obligaciones se cancelen en la forma, plazo y condiciones que estipule la Administración Federal de Ingresos Públicos.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>MORATORIA IMPOSITIVA-MORATORIA PREVISIONAL -CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO-AFIP-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO el Expediente N° 253786/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y los Decretos Nros. 1384 del 1° de noviembre de 2001 y 338 del 18 de febrero de 2002, y sus respectivas modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1384/2001</li> <li>Decreto Nº 338/2002</li> </ul> <p>Que por el primero de los decretos mencionados en el Visto se estableció la exención parcial de intereses, multas y demás sanciones correspondientes a impuestos y recursos de la seguridad social, junto con un plan de facilidades de pago, por obligaciones vencidas e infracciones cometidas al 30 de septiembre de 2001.</p> <p>Que el actual contexto financiero y de restricción del crédito comercial y bancario genera dificultades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que obsta a la consecución de los objetivos tenidos en mira por el citado Decreto, dando lugar a que un significativo número de planes otorgados se encuentren en condiciones técnicas de caducidad.</p> <p>Que por lo tanto se estima conveniente y equitativo establecer medidas de excepción que compatibilicen el objetivo recaudatorio con las posibilidades financieras de los contribuyentes, en concordancia con la voluntad exteriorizada por los mismos de regularizar su situación fiscal en oportunidad de formular su acogimiento al régimen dispuesto por los Decretos N° 1384/01 y N° 338/02 y sus modificaciones.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones, y en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1384/2001</li> <li>Decreto Nº 338/2002</li> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 113 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Los regímenes de caducidad a que se refiere el artículo 12 del Decreto N° 1384 del 1° de noviembre de 2001 y el artículo 6° de Decreto N° 338 del 18 de febrero de 2002, y sus respectivas modificaciones, no resultarán de aplicación respecto de los planes de facilidades de pago cuya caducidad opere hasta el mes, inclusive, de la publicación en el Boletín Oficial del presente decreto, siempre que las cuotas o mensualidades vencidas e impagas, con los intereses resarcitorios y punitorios de corresponder, se cancelen en la forma, plazo y condiciones que determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.</p> <p>En las ejecuciones fiscales incoadas como consecuencia de las deudas indicadas precedentemente, no se proseguirá con las acciones respectivas, en la medida que las referidas obligaciones se regularicen, asumiendo el contribuyente o responsable las costas respectivas. Los honorarios correspondientes a la respectiva ejecución se calcularán, exclusivamente, sobre el monto de las obligaciones que se cancelen de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 32 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 338/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (Excecpción al régimen de caducidad)</span> </li> <li>Decreto Nº 1384/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12 (Excepción al régimen de caducidad)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Las cuotas o mensualidades vencidas e impagas al mes indicado en el artículo anterior, que no hayan implicado la caducidad del respectivo plan de facilidades de pago, podrán también ser canceladas en los términos del citado artículo.</p> <p>ARTICULO 3°- Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a establecer las normas complementarias que considere pertinentes.</p> <p>ARTICULO 4° - Las disposiciones del presente decreto rigen desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE.- Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna. - Graciela Camaño.</p>