Decreto Nº 233/2006

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 233/2006</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 06 de Marzo de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Marzo de 2006</p> <p>Boletín AFIP Nº 105, Abril de 2006, página 577 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SEGURIDAD SOCIAL - Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Establécese que las disposiciones del Artículo 17de la Ley Nº 26.063 surtirán efecto a partir del período mensual devengado en febrero de 2006, inclusive.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO DOMESTICO</p> <p>VISTO el Expediente Nº 1-257099/2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, la Ley Nº 26.063, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 26063</li></ul> <p>Que la Ley Nº 26.063 establece en su Artículo17 que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico que se instituyera por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, en lo atinente a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, dispuesto por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, se sujetará a las previsiones de los incisos d) y e) del Artículo 43 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.</p> <p>Que asimismo dispone que para acceder a los beneficios indicados precedentemente los trabajadores del servicio doméstico deberán completar la diferencia entre los aportes efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido régimen especial y las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del Artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.</p> <p>Que por otra parte, prevé que las disposiciones del mencionado Artículo 17 surtirán efecto a partir de la fecha que estipule el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de un plazo que no supere los NOVENTA (90) días de promulgada la ley mencionada en el Visto.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, Inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 17 de la Ley Nº 26.063.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 26063<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17</span> </li> <li>Ley Nº 25239</li> <li>Ley Nº 23660</li> <li>Ley Nº 23661</li> <li>Ley Nº 25865<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 43</span> </li> <li>Ley Nº 25865<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 40</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello. El PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Las disposiciones del Artículo 17 de la Ley Nº 26.063 surtirán efecto a partir del período mensual devengado en febrero de 2006, inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 26063<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17 (Efecto de las disposiciones del artículo)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y a la SUPERlNTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, administración descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de acuerdo con sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 26.063.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 26063<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17</span> </li></ul> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. -Ginés M. González García. - Felisa Miceli.</p>