Decreto Nº 2362/2002
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Decreto Nº 2362/2002
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 21 de Noviembre de 2002
Boletín Oficial: 22 de Noviembre de 2002
ASUNTO
DECRETO N° 2362/2002 - Apruébase el Régimen de Facilidades de Pago para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de radiodifusión.
Cantidad de Artículos: 3
Derogado por:
- Ley Nº 26522 Articulo Nº 164 (La derogación tendrá efectos una vez cumplidos los plazos establecidos por el artículo 156 de la Ley 26.522)
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 933/2003 Articulo Nº 2
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION-FACILIDADES DE PAGO
VISTO el Expediente N° 1455-COMFER/02, del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
Que el carácter de las sanciones aplicadas hasta la fecha lleva a que los montos acumulados en concepto de multas resulten de tal magnitud, que su pago por parte de los licenciatarios deudores sea determinante de una situación de grave compromiso económicofinanciero.
Que las circunstancias excepcionales por las que atraviesa la economía nacional requieren la adopción de medidas urgentes que posibiliten la recuperación de la actividad empresaria.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo en cuenta la situación descripta precedentemente, debe adoptar con premura las medidas necesarias que eviten las consecuencias perjudiciales que la ejecución de las deudas por multas, ocasionen en el patrimonio de las empresas licenciatarias de los servicios de radiodifusión.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el Régimen de Facilidades de Pago para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de radiodifusión, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - Déjase establecido que se encuentran comprendidas en el presente Régimen de Facilidades, las sanciones de multa impuestas o que pudieren corresponder, por las infracciones cometidas entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de Octubre de 2002, inclusive.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
1° - A los efectos de adherirse al presente régimen, los titulares de servicios de radiodifusión deberán detallar en un listado, las actuaciones sumariales que comprenderán el acogimiento, pudiendo incluir las infracciones cometidas que se encuentren en trámite hasta el 31 de octubre de 2002, inclusive.
El referido listado deberá contener:
a) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción y la resolución por la cual se sancionó.
b) Para el caso de sumarios en trámite, nómina de los mismos.
2° - En la presentación de solicitud de acogimiento al régimen, se consignará expresamente que a partir del dictado del acto administrativo que lo apruebe, quedarán automáticamente desistidos todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren interpuesto contra las resoluciones que hayan aplicado las sanciones incluidas en el listado previsto en el punto 1° del presente anexo.
3° - Al tiempo de solicitar el acogimiento al Régimen de Facilidades, el peticionante deberá optar por alguna de las siguientes alternativas de cancelación:
a) Abonar en efectivo.
b) Imputar los importes resultantes a favor de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION y al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para ser aplicados en todo lo relativo a la difusión de campañas de interés general del Estado Nacional, conforme el punto 4° del presente Anexo.
4° - Para el supuesto de haberse optado por lo establecido en el acápite b) del punto anterior, una vez dictada la resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al presente régimen, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION informará a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION el importe total a cancelar bajo esta modalidad por el deudor.
5° - Las órdenes de publicidad que pudiera dar lugar el cumplimiento del presente, sólo podrán ser cursadas por TELAM entidad dependiente del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Cuando el solicitante fuere titular de más de un medio de radiodifusión la mencionada Secretaría podrá convenir con el interesado por cuál de esos medios se cursarán las publicidades.
La citada Secretaría emitirá las respectivas órdenes de publicidad. Para la determinación de las mismas se tomará un descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la tarifa publicada, pudiéndose por acuerdo entre partes convenirse bonificaciones mayores. Las cesiones de espacios de publicidad prevista en este régimen se asimilarán, a todos los efectos, al tratamiento contemplado en el Artículo 72 de la Ley N° 22.285.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 22285 Articulo Nº 72
6° - A partir de la notificación de la resolución que tenga por aceptado el acogimiento al presente régimen, se tendrán por cumplidas automáticamente las penas aplicadas y comprendidas en él, archivándose las actuaciones pertinentes.
Para el supuesto, que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION notifique en forma fehaciente el incumplimiento de la resolución de aprobación del acogimiento, por parte de los adherentes, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION procederá a ejecutar las sumas adeudadas con más los intereses moratorios y resarcitorios vigentes.
7° - ACOGIMIENTO:
De acuerdo con la modalidad y condiciones establecidas precedentemente, las solicitudes deberán realizarse dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la publicación del presente.
8° - PLAZOS
El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá conceder plazos de hasta SESENTA (60) meses para el pago de las deudas contraídas según los procedimientos descriptos en el presente régimen.
La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas producirá el decaimiento del convenio celebrado y se operará la rescisión automática del convenio, retrotrayéndose la deuda a la situación original.
El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION queda facultado, dentro del marco establecido precedentemente, para dictar normas reglamentarias destinadas a la aplicación del presente régimen.
FIRMANTES
DUHALDE - Jorge R. Matzkin