Decreto Nº 240/2007
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Decreto Nº 240/2007
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 15 de Marzo de 2007
Boletín Oficial: 29 de Marzo de 2007
Boletín AFIP Nº 118, Mayo de 2007, página 1089
ASUNTO
IMPUESTOS - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Decreto Nº 380/2001 y sus modificaciones. Acuérdase un tratamiento de excepción en el mencionado impuesto a los distribuidores de diarios, revistas y afines en el desarrollo de su actividad. Vigencia.
Cantidad de Artículos: 3
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
Fecha de Entrada en Vigencia: 30/03/2007
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS
VISTO el Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 380/2001
- Ley Nº 25413 Articulo Nº 1 (LEY DE COMPETITIVIDAD - IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA)
Que el Artículo 2º de la citada Ley Nº 25.413, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que las particularidades que caracterizan el desarrollo de la actividad de los distribuidores de diarios y revistas y las circunstancias que atraviesan en la actualidad hacen necesario acordarles un tratamiento de excepción en el mencionado impuesto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.413 de Competitividad y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25413 Articulo Nº 2 (LEY DE COMPETITIVIDAD - IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Incorpórase en el primer párrafo del Artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, como último inciso el siguiente:
"...) Las cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva por los distribuidores de diarios, revistas y afines en el desarrollo de su actividad.".
Modifica a:
- Decreto Nº 380/2001 Articulo Nº 10 (Ultimo inciso del primer párrafo, incorporado)
Art. 2º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Julio M. De Vido