Decreto Nº 243/2009

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 243/2009</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Marzo de 2009</p> <p>Boletín Oficial: 30 de Marzo de 2009</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>FONDO FEDERAL SOLIDARIO - Decreto 243/2009 - Unidad Ejecutora. Integración.</p> <p>Cantidad de Artículos: 12</p> <hr> <p>EXPORTACIONES-SOJA-MINISTERIO DE ECONOMIA</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0110114/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 206/2009</li></ul> <p>Que el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009, creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con el objeto de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.</p> <p>Que el Artículo 2º del decreto mencionado establece que se destinará al FONDO FEDERAL SOLIDARIO el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.</p> <p>Que el Artículo 3º del decreto citado precedentemente establece que la distribución de dichos fondos, entre las provincias que adhieran, se efectuará, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en forma automática, diaria y de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.</p> <p>Que el Artículo 5º del decreto citado en el Visto dispone, entre otras cuestiones, que deberán establecerse mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas, vigilando el cumplimiento de la expresa prohibición de utilizar las sumas que compongan el FONDO FEDERAL SOLIDARIO para el financiamiento de gastos corrientes.</p> <p>Que mediante la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias se establece la forma y los porcentajes de distribución de la recaudación a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.</p> <p>Que a los efectos de posibilitar la operatividad de dicho Fondo resulta necesario reglamentar el Decreto Nº 206/09.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 206/2009</li> <li>Ley Nº 23548</li> </ul> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Establécese que la articulación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009, estará a cargo de una UNIDAD EJECUTORA, la que estará integrada por los titulares de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DEL INTERIOR y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quienes podrán delegar su representación en un funcionario de nivel no inferior a Secretario.</p> <p>La citada Unidad, instruirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA respecto de la distribución a realizar a cada una de las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; efectuará el seguimiento de la aplicación de los fondos dentro del marco de lo previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 206/09, así como, del régimen de reparto que las provincias deriven a sus municipios, realizando las auditorías que estime pertinentes.</p> <p>Art. 2º - A los fines de realizar la correspondiente distribución automática, dispónese la apertura, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA casa central, de una cuenta a nombre del FONDO FEDERAL SOLIDARIO. Dicha entidad bancaria transferirá, en la forma establecida en el Artículo 3º del Decreto Nº 206/09, los fondos correspondientes a la cuenta que cada una de las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES abran a tales efectos.</p> <p>Art. 3º - La UNIDAD EJECUTORA a que se refiere el Artículo 1º de esta medida instruirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que efectúe la distribución pertinente, una vez que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS fuera notificada, fehacientemente, de la adhesión establecida en el Artículo 4º del Decreto Nº 206/09 y de la apertura de la cuenta indicada en el Artículo 2º del presente decreto. La distribución del TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados, se realizará según las proporciones establecidas en los Artículos 3º inciso c), 4º y 8º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias. Dichas proporciones serán recalculadas conforme al total de jurisdicciones que en cada oportunidad adhieran al FONDO FEDERAL SOLIDARIO.</p> <p>Art. 4º - Las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que expresen su voluntad de adherir a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 206/09, deberán hacerlo mediante la norma jurisdiccional procedente que así lo disponga, la cual, a los fines del presente, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el respectivo Boletín Oficial. Dicha normativa deberá establecer el régimen por el cual las provincias le distribuirán a sus municipios, al menos, el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que perciban.</p> <p>Art. 5º - Las provincias deberán implementar el régimen de control respecto de los municipios, con relación al destino de los recursos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción.</p> <p>Art. 6º - Establécese que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) realizará auditorías específicas sobre el funcionamiento del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con una periodicidad máxima anual, y conforme las facultades previstas en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.</p> <p>Art. 7º - A los efectos de la presente medida se considerará incumplimiento, por parte de las provincias o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:</p> <p>a) la falta de remisión en tiempo y forma de la información que se requiera conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte;</p> <p>b) la utilización de fondos para gastos corrientes y;</p> <p>c) la distribución a los municipios de un monto menor al TREINTA POR CIENTO (30%), o en una proporción no semejante a lo que se les destina de la Coparticipación Federal de Impuestos.</p> <p>Para el caso de incumplimiento por parte de las provincias o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la UNIDAD EJECUTORA, instruirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a suspender la transferencia de los fondos de aquella jurisdicción incumplidora.</p> <p>Los fondos que no fueran transferidos permanecerán en la cuenta del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, hasta tanto la jurisdicción incumplidora regularice su situación. Una vez notificada la citada Unidad de la regularización de la situación, en los plazos que establezca la reglamentación que a tal efecto se dicte, ésta instruirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a depositar en la cuenta de la jurisdicción los fondos acumulados, así como, a reanudar la transferencia automática diaria.</p> <p>Art. 8º - Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a promover la medida legal pertinente a fin de incorporar al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, las modificaciones que surjan de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 206/09. El FONDO FEDERAL SOLIDARIO será administrado como un programa dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.</p> <p>Art. 9º - La UNIDAD EJECUTORA referida en el Artículo 1º será la Autoridad de Aplicación e Interpretación del presente régimen.</p> <p>Art. 10. - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, reglamentarias y/o aclaratorias del presente régimen.</p> <p>Art. 11. - El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Aníbal F. Randazzo. - Carlos R. Fernández. - Julio M. De Vido.</p>