Decreto Nº 2456/1990
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Decreto Nº 2456/1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 22 de Noviembre de 1990
Boletín Oficial: 29 de Noviembre de 1990
ASUNTO
DECRETO N° 2.456/90 - Participación del ex Territorio de Tierra Del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur en el régimen de distribución de recursos fiscales.
Cantidad de Artículos: 2
POLITICA TRIBUTARIA-TERRITORIO DE TIERRA DEL FUEGO-MINISTERIO DEL INTERIOR-MINISTERIO DE ECONOMIA-IMPUESTOS-COPARTICIPACION FEDERAL
VISTO lo establecido en las Leyes N° 23.548 y 23.775, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23548
- Ley Nº 23775
Que mediante la Ley N° 23.775 el CONGRESO DE LA NACION ha constituido una nueva provincia, en el ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que la mencionada ley de provincialización determina un ordenamiento jurídico provisorio, estableciendo en sus artículos 18 a 21 la continuidad del régimen tributario hasta que la provincia dicte el propio, previendo a la vez la concertación de convenios sobre esta materia entre la Nación y aquélla, una vez constituida la nueva administración y el Poder Judicial.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23775 Articulo Nº 18
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:
DECRETA:
ARTICULO 1° - Fíjase la participación que le corresponde a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548, en un coeficiente equivalente a SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,70%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley y sus modificatorias.
Modificado por:
- Decreto Nº 702/1999 Articulo Nº 2 (Artículo sustituído)
ARTICULO 1° - Fíjase la participación que le corresponde al ex Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR aplicación del artículo 8 de la Ley N° 23.548, en un coeficiente equivalente al trescientos ochenta y ocho milésimos por ciento (0,388 %) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2 de la citada ley y sus modificatorias.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23548 Articulo Nº 2
Textos Relacionados:
- Ley Nº 23548 Articulo Nº 8
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - MERA FIGUEROA - GONZALEZ