Decreto Nº 2468/2002
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Decreto Nº 2468/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 03 de Diciembre de 2002
Boletín Oficial: 04 de Diciembre de 2002
Boletín AFIP Nº 66, Enero de 2003, página 11
ASUNTO
DECRETO N° 2468/2002 - Modificación de la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, con la finalidad de dar continuidad a las acciones encaradas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en relación con la ejecución del Programa Jefes de Hogar.
Cantidad de Artículos: 3
NOTA:Este Decreto se publica sin Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).PRESUPUESTO NACIONAL-REFORMA LEGISLATIVA
VISTO el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002, aprobado por la Ley N° 25.565, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 27 de marzo de 2002, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25565
- Decisión Administrativa Nº 19/2002
Que por el Decreto Nº 165 de fecha 22 de enero de 2002 se declaró el Estado de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que frente a la situación de emergencia social que se verifica en el país, adquiere significativa importancia el PROGRAMA JEFES DE HOGAR como elemento central de una red de contención social.
Que los créditos presupuestarios asignados para el año 2002 para dicho programa resultan insuficientes para afrontar las erogaciones derivadas de la liquidación de los beneficiarios actuales.
Que consecuentemente a fin de dar continuidad a las acciones encaradas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con relación a la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, surge la necesidad de incrementar los créditos vigentes correspondientes.
Que el financiamiento de los mayores gastos que implica la adopción de las decisiones expuestas puede ser atendido con el producido de los impuestos sobre el comercio exterior, que a la fecha de preparación y elevación del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002 no se encontraban en vigencia.
Que el incremento del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL incorporando mayores recursos del TESORO NACIONAL y sus correlativos gastos no es una facultad delegada en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 565/2002 (PROGRAMA JEFES DE HOGAR)
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2002, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna - Aníbal D. Fernández - José H. Jaunarena - Juan J. Alvarez - Graciela Giannettasio - María N. Doga - Jorge R. Matzkin - Graciela Camaño - Ginés M. González García - Carlos F. Ruckauf.