Decreto Nº 248/2003
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Decreto Nº 248/2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 11 de Febrero de 2003
Boletín Oficial: 12 de Febrero de 2003
Boletín AFIP Nº 68, Marzo de 2003, página 377
ASUNTO
DECRETO N° 248/2003 - Saneamiento y capitalización. Deróganse artículos del régimen de capitalización de obligaciones fiscales contenidos en el Título IV del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001 y las disposiciones del Decreto Nº 1524 del 25 de noviembre de 2001 y modificatorio que se relacionan con los aludidos regímenes de capitalización y de regularización.
Cantidad de Artículos: 4
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
Fecha de Entrada en Vigencia: 02/11/2001
DEUDA PUBLICA-REFINANCIACION DE LA DEUDA PUBLICA-REGIMEN DE CAPITALIZACION DE DEUDA -IVA-DEVOLUCION DE SALDOS-EXPORTADOR-EXPORTACIONES-CHEQUE-LETRA DE CAMBIO-AFIP-INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS-FACTURA DE CREDITO-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION-RECURSOS-INTERPOSICION DEL RECURSO-MEDIDAS CAUTELARES-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-REGIMEN DE REPARTO-REGIMEN DE CAPITALIZACION -TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA-TARJETA DE CREDITO-TARJETA DE DEBITO-DEUDOR-TITULOS PUBLICOS-BONOS DE CONSOLIDACION-JUICIOS CONTRA EL ESTADO-DECRETO REGLAMENTARIO
VISTO el Título IV del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1524 del 25 de noviembre de 2001 y modificatorio, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1387/2001
- Decreto Nº 1524/2001
Que mediante el régimen de capitalización de obligaciones fiscales dispuesto por la norma citada en el Visto se procuró facilitar la reactivación del sector privado, con la finalidad mediata de poner en marcha la economía nacional en su conjunto, según los términos expresados en los considerandos de la misma.
Que dichas medidas fueron dictadas por un Gobierno que en ese momento contaba con escasas herramientas en materia de política económica, habida cuenta de las limitaciones de carácter legal que prohibían la instrumentación de políticas monetarias activas.
Que corresponde resaltar que dichas restricciones no persisten en la actualidad en virtud de la sustancial modificación que se ha efectuado en el sistema cambiario que rigió en nuestro país durante poco más de una década, transformación cuya finalidad primigenia es la reactivación de la economía nacional mediante la eliminación del atraso cambiario y otra serie de reformas estructurales en las instituciones de la República.
Que asimismo es menester referirse a la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en moneda extranjera existentes a la sanción de la Ley Nº 25.561, política ésta establecida con el fin de aliviar la crítica situación de los deudores frente al abandono del tipo de cambio fijo.
Que de lo expresado surge que el escenario macroeconómico ha sufrido un profundo cambio a raíz de las políticas económicas instrumentadas por la actual Administración, lo cual lleva a replantear aquellas decisiones adoptadas en un entorno económico de características muy diferentes del actual.
Que por otro lado debe hacerse especial referencia a la delicada situación presupuestaria del Estado Nacional, que desafortunadamente desembocó en la cesación de pagos del mismo.
Que el estado de necesidad al que se asiste motiva la adopción de todo tipo de medidas que contribuyan al objetivo máximo de lograr el equilibrio en las cuentas públicas.
Que dicho equilibrio resulta un requisito inexcusable para obtener la ayuda financiera internacional que el país necesita imperiosamente para vencer la profunda recesión que aqueja a nuestra economía.
Que del análisis de las circunstancias expuestas surge la inconveniencia de resignar, por parte del Estado Nacional, una significativa porción de sus recursos mediante un régimen de capitalización de obligaciones fiscales como el establecido en el Decreto citado.
Que en virtud de lo expuesto y, sobre todo, ante el grave desborde presupuestario que urge resolver, surge la imperiosa necesidad de derogar el régimen de capitalización de obligaciones fiscales contenido en el Título IV del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001.
Que la instrumentación con asiduidad de regímenes de regularización tiende a desalentar la moral fiscal de la población, estimulando a los contribuyentes cumplidores, en quienes se ha producido un acostumbramiento periódico a este tipo de disposiciones, a evadir en el futuro el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que la evasión conspira contra la recuperación de las finanzas públicas, a la par que constituye una grave competencia desleal para los que cumplen acabadamente con sus obligaciones fiscales.
Que en orden a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la exención de todo impuesto nacional a los incrementos patrimoniales no declarados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a los que hace referencia el Título IV del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001.
Que la presente medida resulta coadyuvante con el objetivo de la actual Administración de promover la erradicación de la mentalidad evasora, propiciando la instauración de una nueva moral fiscal en la población basada en un justo reparto de las cargas tributarias y en un implacable sistema de premios y castigos.
Que la supresión del citado régimen de regularización no implica la vulneración de derechos adquiridos toda vez que el mismo, a la fecha del dictado de la presente norma, aún no ha sido puesto en marcha.
Que en consecuencia corresponde, además, derogar las disposiciones del Decreto Nº 1524 del 25 de noviembre de 2001 y modificatorio, que se relacionan con los aludidos regímenes de capitalización y de regularización.
Que de todo lo expuesto surge que en el caso particular se configura una situación de carácter excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y por los incisos 1, 2 y 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25561 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 1387/2001
- Decreto Nº 1524/2001
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Deróganse los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001 y sus modificaciones, y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21 y 22 del Decreto Nº 1524 del 25 de noviembre de 2001 y modificatorio.
Deroga a:
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 11
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 21
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 2
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 16
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 15
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 14
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 22
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 12
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 3
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 10
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 4
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 5
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 6
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 7
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 8
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 9
- Decreto Nº 1524/2001 Articulo Nº 13
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 27
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 28
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 30
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 31
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 32
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 33
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 34
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 35
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 36
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 37
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 29
Art. 2º - Las disposiciones del presente Decreto surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1387/01 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 54
Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna - Jorge R. Matzkin - Juan J. Alvarez - Graciela Giannettasio - José H. Jaunarena - Aníbal D. Fernández - Graciela Camaño - María N. Doga - Ginés M. González García