Decreto Nº 25/2001
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Decreto Nº 25/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 23 de Diciembre de 2001
Boletín Oficial: 27 de Diciembre de 2001
ASUNTO
Adóptanse medidas tendientes a lograr la disminución racional del gasto público.
Cantidad de Artículos: 6
Entrada en vigencia establecida por el articulo 4
Salida de vigencia establecida por el articulo: 4
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL -EMPLEO PUBLICO-PERSONAL DEL ESTADO-CONGELAMIENTO DE VACANTES
VISTO la necesidad de implementar medidas excepcionales concurrentes con la gravedad de la situación socio-económica nacional y
Que en tal sentido resulta imprescindible adoptar acciones concretas tendientes a lograr a la disminución racional del gasto público.
Que las mencionadas acciones no afectan el normal desenvolvimiento del Estado.
Que las mismas se corresponden con el espíritu del mensaje del Presidente de la Nación en la Asamblea Legislativa del día de la fecha.
Que la presente normativa se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional y de conformidad con las previsiones del Decreto N° 977/95.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 3)
- Decreto Nº 977/1995
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Congelar todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional y en todos los entes y organismos a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar excepciones en el caso que resulte imprescindible
cubrir vacantes para el mantenimiento de los servicios esenciales para la población.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 23/2001
ARTICULO 2° - Establécese que el gasto asignado a personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios ejecutados en el ejercicio fiscal 2001 en las jurisdicciones y entidades a las que se refiere el Artículo 1° del presente decreto con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 1184 del 20 de septiembre de 2001.
Modificado por:
- Decreto Nº 113/2002 Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)
Textos Relacionados:
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 24 (Extiéndese para el ejercicio fiscal 2003, las disposiciones del artículo 2°del Decreto N° 25/01)
ARTICULO 2° - Prohibir toda nueva designación y/o contratación, cualquiera sea su naturaleza jurídica, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 3° - Invitar a adherir a las disposiciones de la presente norma al Poder Legislativo y Judicial de la Nación, los Gobiernos Provinciales, los Poderes Legislativos y Judiciales de las provincias, Municipalidades, Concejos Deliberantes, Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y todos los organismos que le dependen, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
ARTICULO 4° - La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2002.
ARTICULO 5° - Dar cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
RODRIGUEZ SAA. - Luis B. Lusquiños. - Oraldo N. Britos. - Rodolfo Gabrielli. - José M. Vernet.