Decreto Nº 2554/1976
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Decreto Nº 2554/1976
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 15 de Octubre de 1976
Boletín Oficial: 05 de Noviembre de 1976
ASUNTO
EXENCIONES IMPOSITIVAS A PRODUCTOS PROMOCIONADOS.
Cantidad de Artículos: 5
BENEFICIOS PROMOCIONALES-PROMOCION DE EXPORTACIONES-IMPORTACIONES-TRANSPORTE MARITIMO-TRANSPORTE FLUVIAL
Visto el Excpte. MM. N. 20949.75 Cde. 1 y su agragado MM. N. 21277/75 por los que la Secretaría de Estado de COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la FEDERACION ARGENTINA DE YACHTING respectivamente gestionan sendas exenciones del gravamen establecido por el Art. 1 inc. 2) de la Ley N. 19870, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 19870 Articulo Nº 1 (Inciso 2)
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para establecer tales exenciones por el Art. 2 de la Ley N. 20.452.
Que en estos casos y en otros similares se trata del transporte de bienes cuyo tráfico no importa una actividad lucrativa y sí un medio de promoción de los intereses nacionales en el orden deportivo, cultural o industrial.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 20452 Articulo Nº 2
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Exímese del pago del gravamen previsto en el Art. 1 inc. 2) de la Ley N. 19870 al transporte de bienes que cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Que sean objeto de importaciones o exportaciones sin fines de lucro yu resultantes de actos que signifiquen una promoción de valores argentinos que respondan a un criterio de orden cultural, social o deportivo.
Que sean mercaderías que retornan al país luego de haber sido exhibidas en ferias o exposiciones incluidas en los calendarios de participación oficial argentina.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 19870 Articulo Nº 1
ARTICULO 2° - Los casos comprendidos en a) deberán ser certificados por federaciones o entidades sociales o culturales reconocidas oficialemente; los comprendidos en b), por la Secretaría de Estado de COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES.
ARTICULO 3° - La autoridad de aplicación de la Ley N. 19870 será la encargada de conceder o denegar las autorizaciones solicitadas.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 19870
ARTICULO 4° - Lo dispuesto en el Art. 1 será de aplicación a todos los casos que se ajusten a las condiciones aquí establecidas y que se encuentren en trámite a la fecha.
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
VIDELA - GOMEZ