Decreto Nº 256/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 256/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 06 de Febrero de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 08 de Febrero de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 256/2002 - Facúltase al citado Departamento de Estado a adoptar los recaudos necesarios para reprogramar las obligaciones y pagos de la deuda del Gobierno Nacional, pendientes de ejecución.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <hr> <p>MINISTERIO DE ECONOMIA-DIFERIMIENTO DE PAGO-REFINANCIACION DE LA DEUDA PUBLICA</p> <p>VISTO la Ley N° 25.561 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 1° de enero de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2002</li> </ul> <p>Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades, hasta el 10 de diciembre de 2003, con arreglo entre otras bases, a la de "crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública".</p> <p>Que las previsiones contenidas en la Decisión Administrativa N° 1/2002, respecto a obligaciones de la deuda pública, se hallan claramente condicionadas por la escasez de recursos con que cuenta el Tesoro Nacional, motivo por el cual, corresponde llevar a cabo un proceso de reprogramación de las obligaciones y pago de la deuda del Gobierno Nacional.</p> <p>Que en tal materia, corresponde entender al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, lo cual ha de producirse a través de la determinación que contempla el dictado de la Ley de Presupuesto para el corriente ejercicio.</p> <p>Que corresponde adoptar las decisiones que resultan necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional en adecuación a los recursos disponibles, como asimismo, adoptar los recaudos que sean menester para reprogramar los pagos pendientes de ejecución, facultando a tales efectos al MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 25.561.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2002</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL (1994))</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.</p> <p>Art. 2° - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer la nómina de pagos de la deuda del Gobierno Nacional que deban ser reprogramados a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional conforme a los recursos disponibles.</p> <p>Art. 3° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Jorge Remes Lenicov.</p>