Decreto Nº 2575/1984

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2575/1984</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Agosto de 1984</p> <p>Boletín Oficial: 31 de Agosto de 1984</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>BENEFICIOS PARA LA PROMOCION INDUSTRIAL O MINERA</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>PROMOCION INDUSTRIAL:REQUISITOS-PROMOCION MINERA-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO-GARANTIA HIPOTECARIA-FONDO DE FOMENTO MINERO</p> <p>Visto el expediente S.I. Nro. 55.908/84, el Decreto Nro. 4630, de fecha 18 de mayo de 1973 y la Ley Nro. 21.890, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 4630/1973</li> <li>Ley Nº 21890</li> </ul> <p>Que el Decreto Nro. 4.630, del 18 de mayo de 1973, al tiempo que concedió a las empresas beneficiarias de regímenes de promoción industrial y minera la exención del pago del impuesto de sellos respecto de determinados actos jurídicos vinculados a la promoción acordada o a acordarse, posibilita la intervención del Escribano General del Gobierno de la Nación, sin cargo de honorarios profesionales, para las empresas, en la instrumentación de actos relativos a dicha promoción.</p> <p>Que el tratamiento de ambos temas en un mismo texto puede resultar inconveniente por tratarse de materias reguladas por normativas generales que responden a distintos principios.</p> <p>Que, desde el punto de vista formal expresado, corresponde desglosar del texto del referido decreto las disposiciones referidas al aspecto notarial.</p> <p>Que, sin perjuicio de ello, es importante destacar la conveniencia de que el Poder Ejecutivo Nacional adopte las medidas que, dentro de sus facultades propias, faciliten la concreción de proyectos industriales y mineros a los que se hayan otorgado o se otorguen beneficios establecidos en regímenes de promoción de esas actividades económicas.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 4630/1973</li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Las empresas beneficiarias de regímenes nacionales de promoción industrial o minera que deban constituir derechos reales a favor del Estado Nacional o del Banco Nacional de Desarrollo como consecuencia de la promoción acordada o a acordarse, podrán realizar tales actos por ante el Escribano General del Gobierno de la Nación, quedando liberadas del pago de los correspondientes honorarios profesionales.</p> <p>ARTICULO 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a las escrituras de constitución o ampliación de hipotecas que garanticen los préstamos otorgados por la Autoridad de Aplicación de la Ley número 22.095, de Promoción Minera, con recursos del Fondo de Fomento Minero.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 22095</li></ul> <p>ARTICULO 3° - Derógase el artículo 2 del Decreto número 4630, del 18 de mayo de 1973.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 4630/1973<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>ALFONSIN - GRINSPUN - ALCONADA ARAMBURU</p>