Decreto Nº 2575/1984
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Decreto Nº 2575/1984
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 24 de Agosto de 1984
Boletín Oficial: 31 de Agosto de 1984
ASUNTO
BENEFICIOS PARA LA PROMOCION INDUSTRIAL O MINERA
Cantidad de Artículos: 4
PROMOCION INDUSTRIAL:REQUISITOS-PROMOCION MINERA-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO-GARANTIA HIPOTECARIA-FONDO DE FOMENTO MINERO
Visto el expediente S.I. Nro. 55.908/84, el Decreto Nro. 4630, de fecha 18 de mayo de 1973 y la Ley Nro. 21.890, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 4630/1973
- Ley Nº 21890
Que el Decreto Nro. 4.630, del 18 de mayo de 1973, al tiempo que concedió a las empresas beneficiarias de regímenes de promoción industrial y minera la exención del pago del impuesto de sellos respecto de determinados actos jurídicos vinculados a la promoción acordada o a acordarse, posibilita la intervención del Escribano General del Gobierno de la Nación, sin cargo de honorarios profesionales, para las empresas, en la instrumentación de actos relativos a dicha promoción.
Que el tratamiento de ambos temas en un mismo texto puede resultar inconveniente por tratarse de materias reguladas por normativas generales que responden a distintos principios.
Que, desde el punto de vista formal expresado, corresponde desglosar del texto del referido decreto las disposiciones referidas al aspecto notarial.
Que, sin perjuicio de ello, es importante destacar la conveniencia de que el Poder Ejecutivo Nacional adopte las medidas que, dentro de sus facultades propias, faciliten la concreción de proyectos industriales y mineros a los que se hayan otorgado o se otorguen beneficios establecidos en regímenes de promoción de esas actividades económicas.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 4630/1973
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Las empresas beneficiarias de regímenes nacionales de promoción industrial o minera que deban constituir derechos reales a favor del Estado Nacional o del Banco Nacional de Desarrollo como consecuencia de la promoción acordada o a acordarse, podrán realizar tales actos por ante el Escribano General del Gobierno de la Nación, quedando liberadas del pago de los correspondientes honorarios profesionales.
ARTICULO 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a las escrituras de constitución o ampliación de hipotecas que garanticen los préstamos otorgados por la Autoridad de Aplicación de la Ley número 22.095, de Promoción Minera, con recursos del Fondo de Fomento Minero.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 22095
ARTICULO 3° - Derógase el artículo 2 del Decreto número 4630, del 18 de mayo de 1973.
Deroga a:
- Decreto Nº 4630/1973 Articulo Nº 2
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
ALFONSIN - GRINSPUN - ALCONADA ARAMBURU