Decreto Nº 26/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 26/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Enero de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Enero de 2004</p> <p>Boletín AFIP Nº 79, Febrero de 2004, página 197 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ZONAS DE DESASTRE - Extiéndense los alcances del Decreto N° 1386 del 1° de noviembre de 2001, a los sujetos que desarrollen sus actividades en las zonas declaradas de desastre por la Ley N° 25.735 y dispónese la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley N° 22.913, ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, pesqueras, forestales y de servicios, en los aspectos no contemplados en la Ley N° 25.735 y en el Decreto N° 1386/2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>EMERGENCIA ECONOMICA-ZONA DE DESASTRE-SANTA FE</p> <p>VISTO el Expediente N° 252.981/2003 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su agregado sin acumular N° 253.334/2003 del mismo Registro, las Leyes N° 22.913, N° 24.959 y N° 25.735 y el Decreto N° 1386 del 1 de noviembre de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22913</li> <li>Ley Nº 24959</li> <li>Ley Nº 25735</li> <li>Decreto Nº 1386/2001</li> </ul> <p>Que la Ley N° 25.735 declaró zona de desastre, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a diversos Departamentos de las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS.</p> <p>Que mediante su Artículo 6° la citada norma legal facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos de recaudación fiscal y previsional, a conceder planes de pagos especiales, a la realización de quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en la zona de desastre declarada en su Artículo 1°.</p> <p>Que en atención a la gravedad de la situación que atraviesan las zonas afectadas comprendidas en la Ley N° 25.735 procede disponer los lineamientos reglamentarios que concurran a paliar la misma.</p> <p>Que el Decreto N° 1386 del 1 de noviembre de 2001 eximió del ingreso de obligaciones impositivas y previsionales, con los alcances que en el mismo se establecen, a los sujetos que desarrollen su principal actividad en las zonas de desastre declaradas por la Ley N° 24.959.</p> <p>Que con el objeto de evitar las dificultades administrativas que pudieran acarrear un sobreabundamiento de normas aplicables a una situación de catástrofe climática similar a la contemplada por la Ley N° 24.959, y cuyas consecuencias fundamentaron el dictado del Decreto N° 1.386/2001, resulta aconsejable extender los alcances de este decreto a los sujetos que desarrollen sus actividades en las zonas declaradas de desastre por la Ley N° 25.735.</p> <p>Que a los mismos fines resulta pertinente disponer la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley N° 22.913, ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, pesqueras, forestales y de servicios, en los aspectos no contemplados en la Ley N° 25.735 y en el Decreto N° 1386/2001.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 25.735 y por el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25735</li> <li>Decreto Nº 1386/2001</li> <li>Ley Nº 24959</li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Las disposiciones del Decreto N° 1386 del 1 de noviembre de 2001, con los alcances en él establecidos, resultan de aplicación a los sujetos que desarrollen su principal actividad industrial, comercial, agropecuaria, pesquera, forestal y/o de servicios, en las zonas declaradas de desastre por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25735<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1386/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Extiende los alcances del Decreto N° 1386/2001 en las zonas declaradas de desastre por la Ley N° 25.735)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - En los aspectos no contemplados en la Ley N° 25.735 y el Decreto N° 1386/2001 resultarán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 22.913, ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras y de servicios.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1386/2001</li> <li>Ley Nº 22913</li> <li>Ley Nº 25735<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>Art. 3° - A los efectos de la presentación de la documentación a que se refiere el Artículo 8° del Decreto N° 1386/2001, se establece un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1386/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li></ul> <p>Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna</p>