Decreto Nº 2638/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2638/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Diciembre de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Diciembre de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 66, Enero de 2003, página 26 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 2638/2002. Otórgase asueto a la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre del año en curso.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-FERIADOS</p> <p>VISTO que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las Festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables, y</p> <p>Que las citadas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.</p> <p>Que se estima procedente facilitar las clásicas reuniones familiares, que se realizan en dichas fechas, posibilitando el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.</p> <p>Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 del corriente mes, a partir de las 00,00 horas.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Otórgase asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, e instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.</p> <p>Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE.- Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.</p>