Decreto Nº 2662/1992
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Decreto Nº 2662/1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 1992
Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 1992
ASUNTO
DECRETO N° 2662/1992 - Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.156 sobre Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Cantidad de Artículos: 14
Observado por el artículo 2° del Decreto N° 12/95 (B.O. 95-01-11) Observado por Decreto N° 1024/95 ( modifica las competencias sobre autorizacion y aprobacion de gastos respecto de tales convenios que se sustituyen por las establecidas en los respectivos contratos de préstamo y sus anexos (B.O. 95-07-24) El artículo 9° fue modificado por el Decreto N° 1929/93 (B.O. 93-19-20) Incorpora inciso e) al apartado 2. Modificado por: Decreto Nacional 874/94 Art.1 ( Agrega párrafo al art. 9 B.O. 94-06-09 ). Modificado por: Decreto Nacional 899/1995 Art.3 ( Modifica acápite d) apart. 2º del art. 9. (B.O. 95-12-18) )DECRETO REGLAMENTARIO-ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL-ESTADOS CONTABLES-COMPETENCIA
VISTO lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley N.23.354/56 y del artículo 35 de la Ley N.24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 35
Que es necesario reglamentar las competencias de los Funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre autorización y aprobación de gastos y establecer las competencias para ordenar pagos.
Que dichas competencias deben determinarse no sólo para los gastos en bienes y servicios no personales, debiendo comprender los demás conceptos incluidos en el Clasificador por Objeto del Gasto, y por lo tanto en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.
Por ello; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Nota de Redacción:
Derogado por el Decreto Nº 215/1999, art. 3
Derogado por:
- Decreto Nº 215/1999 Articulo Nº 3
ARTICULO 1° - Será competencia de los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios hasta los montos que se indican a continuación:
Más de PESOS DOS MILLONES ( $ 2.000.000) Ministros y Secretario General de la Presidencia.
Hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) Secretarios Ministeriales del Area, Secretarios de la Presidencia, o funcionarios de nivel equivalente.
Hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) Sub-Secretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente.
Hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50 000) Directores Generales, Directores Nacionales, o funcionarios de nivel equivalente.
Hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) otros funcionarios en que el Ministro del ramo delegue la autorización de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras.
Nota de Redacción:
Derogado por el Decreto Nº 215/1999, art. 3
Derogado por:
- Decreto Nº 215/1999 Articulo Nº 3
ARTICULO 2° - Será competencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional la aprobación de actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios hasta los montos que se indican a continuación:
Más de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) Poder Ejecutivo Nacional.
Hasta PESOS CINCO MILLONES (5.000.000) Ministros y Secretario General de la Presidencia de la Nación.
Hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) Secretarios ministeriales del área o, por Resolución de cada Ministro, los secretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros o funcionarios de nivel equivalente.
Hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) Sub-Secretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente, o por Resolución de cada Ministro, los Sub- Secretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros.
Hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) Directores Nacionales, Directores Generales, o funcionarios de nivel equivalente.
hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) Otros funcionarios en que el Ministro del ramo delegue la aprobación por determinados conceptos, teniendo en cuenta la estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras.
ARTICULO 3° - La autorización y aprobación de los gastos imputables a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación, será competencia exclusiva de los Secretarios o Funcionarios de nivel equivalente independientemente de su monto y según normas legales vigentes.
Partidas Parciales:
111 112 y 121 Retribución del cargo. Designación de personal y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones
115 y 124 Otros gastos de personal.
113 y 122 Retribuciones que no hacen al cargo.
117 y 126 Complementos.
Partidas Principales:
16 Beneficios y compensaciones.
34 Servicios técnicos y profesionales.
36 Publicidad y propaganda.
Partidas Parciales:
371 Pasajes (fuera del país).
372 Viáticos(fuera del país).
Partidas Principales:
46 Obras de arte.
48 Activos intangibles.
Inciso
5 Transferencias, (excepto gastos correspondientes a la partida Partida Parcial
514, Ayudas sociales a personas).
Inciso 6 Activos financieros.
ARTICULO 4° - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1, 2, y 3 los Ministros y el Secretario General de la Presidencia podrán reservarse, con competencia exclusiva, la autorización y aprobación de determinado tipo de gastos. Igual criterio podrán aplicar los Secretarios y Subsecretarios con relación a los funcionarios de su dependencia.
ARTICULO 5° - Los Ministros y el Secretario General de la Presidencia dentro de sus jurisdicciones, determinarán quiénes serán los funcionarios de "nivel equivalente", referidos en el presente Decreto.
ARTICULO 6° - De acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes el Ministro de Defensa establecerá las competencias, tanto por concepto como por monto, para la autorización y aprobación de gastos en su jurisdicción.
ARTICULO 7° - La formalización de los actos de autorización y aprobación de gastos podrá instrumentarse en los formularios de uso general y uniforme establecidos por tales aspectos. La Secretaría de Hacienda implantará en forma progresiva dicho procedimiento.
ARTICULO 8° - Las órdenes de pago libradas con cargo a la Tesorería General de la Nación y las órdenes de pago internas de los Ministerios y de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, deben ser firmadas por los Secretarios o Subsecretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros o funcionarios de nivel equivalente, juntamente con los jefes de dichos servicios y los jefes de la unidad de registro contable.
ARTICULO 9° - 1. Toda salida de fondos del Tesoro requiere ser formalizada mediante una orden de pago. La misma será emitida por el Servicio Administrativo Financiero competente y contendrá la siguiente información:
a) Número de la orden
b) Fecha de emisión y de vencimiento
c) Imputación presupuestaria
d) Beneficiario
e) Cantidad expresada en letras y números
f) Procedimiento para efectivizar el pago
g) Afectaciones que eventualmente graven el importe a pagar
h) Plazos para hacer efectivo el pago con la verificación si correspondiere
i) Número de registro del compromiso
j) Concepto general del pago
k) Otros requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda
2. Pagos inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) los haberes al personal y los servicios públicos serán atendidos por las Tesorerías de los Servicios Administrativos Financieros, con excepción de aquellas correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Devoluciones de importes retenidos o percibidos por error
b) Operaciones contables de compensación o regularización
c) Gastos relativos a seguridad social en general
d) Erogaciones figurativas
e) Pago de los servicios a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA).
f) Pago de servicios a la empresa ATC S.A. y a la empresa TELAM S.A.I. y P.
3. Los fondos ingresados por error a la Tesorería General, si corresponden al ejercicio vigente, se reintegrarán mediante órdenes de pago firmadas por el Secretario de Hacienda, el Tesorero General y el Contador General.
4. Las operaciones referentes a la apertura de créditos irrevocables, los accesorios a los mismos y transferencias en moneda extranjera se tramitarán directamente en las Tesorerías de los Servicios Administrativo Financiero cuando la operación no supere los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
5. La orden de pago deberá ser emitida, en caso de corresponder, dentro de los tres días hábiles de devengado el respectivo gasto y en una operación simultánea con la liquidación del mismo en el caso de que el vencimiento del pago se opere en el ejercicio.
ARTICULO 10 - Las entidades descentralizadas adecuarán su régimen para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a las pautas generales del presente reglamento y con su propia normativa legal o estatutaria.
ARTICULO 11 - Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de ley de presupuesto. La aplicación de este procedimiento en ningún caso podrá determinar relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro hasta tanto dicha ley resulte aprobada.
ARTICULO 12 - Los libramientos de entrega y de pago que, al 31 de diciembre de 1992, se encuentren pendientes de cancelación en la Tesorería General de la Nación caducarán al año de su entrada a la misma.
ARTICULO 13 - Deróganse las disposiciones del Decreto N.1779/91 en lo referente a las facultades de los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL para autorizar y aprobar gastos y lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto N.1883/91.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1779/1991 (Deróganse las disposiciones en lo referente a las facultades de los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL para autorizar y aprobar gastos.)
Deroga a:
- Decreto Nº 1883/1991 Articulo Nº 19
ARTICULO 14 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - CAVALLO